Providencia nº 11001010200020140277700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503594

Providencia nº 11001010200020140277700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta No. 097 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402777 00

Referencia

Conflicto negativo de jurisdicciones.

Colisionados

Justicia Ordinaria - Fiscalía 42 Local y Justicia Penal Militar, Juzgado 156 de I.P.M de Cali, Valle del Cauca.

Tema

Proceso penal en averiguación contra Integrantes de la Policía Nacional.

Decisión

Asigna a la Justicia Penal Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia a la autoridad penal que corresponda, con ocasión del conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la justicia penal ordinaria, representada por la Fiscalía 42 Local de Cali, V. delC., y la justicia penal militar, en cabeza del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, por el conocimiento de los hechos acaecidos el día 11 de septiembre de 2013, cuando miembros de la Policía Nacional, guardas bachilleres en servicio activo, en cercanías de la Iglesia de La Ermita en Cali, Valle, quienes se encontraban en compañía de un oficial que, al parecer, disparó su arma de fuego para dispersar el grupo, agredieron al señor E.C.P., quien disfrutaba de un ciclopaseo con varios amigos, ocasionándole la fractura de la rótula y una fisura en la tibia, resultando golpeado además en la espalda, por lo que procedió a entablar la correspondiente denuncia penal en la Fiscalía de la misma ciudad. Lesión que le generó una incapacidad médico legal de sesenta y cinco (65) días.

ANTECEDENTES

Hechos. Se remiten a lo consignado en el escrito de denuncia recepcionada el día 17 de septiembre de 2013 por la víctima, E.C.P., en la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, así:

"HE VENIDO A DENUNCIAR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO EN AVERIGUACIÓN. SUCEDE QUE EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, SIENDO LAS 8:45 P.M. MAS O MENOS, PARTICIPABA DE UN CICLO PASEO CON UN GRUPO DE CICLISTAS APROXIMADO DE 280 CICLISTAS, YO LIDERABA EL GRUPO, IBA ADELANTE Y DE PRONTO EL GRUPO SE FRENO Y LOS CICLISTAS SE DEVOLVIERON EN LA PLAZOLETA DEL PARQUE DE LOS POETAS CERCA DE LA IGLESIA DE LA ERMITA, ENTONCES ME DEVOLVÍ A VER QUE PASABA; HABÍA UN CICLISTA TOMANDO FOTOS Y UNOS AUXILIARES DE LA POLICIA APROXIMADAMENTE UNOS TRES O CUATRO, SE OPUSIERON A QUE TOMARA FOTOS Y QUISIERON QUITARLE LA CÁMARA, LOS CILISTAS VIENDO QUE LO TENÍAN RODEADO, LO SACARON DE DONDE LO TENÍAN RODEADO, POR QUE NO ES DELITO TOMAR FOTOS, NI VIDEOS, UNO DE LOS POLICIAS LE TIRO UN BOLILLAZO, NO LE DIO, PERO CREO UNA TENSIÓN CON LOS CICLISTAS QUE TRATARON DE RETIRAR A LOS POLICIAS HACIA ATRÁS, YO ESTABA LLEGANDO, ESTABA OBSERVANDO QUE PASABA, VI QUE ALGUNOS COMPAÑEROS METIDOS ALLÍ COLOCADOS ENTRE LOS POLICIAS Y LOS CICLISTAS, LEVANTANDO LAS MANOS, BAJANDO LOS ANIMOS, EN ESE MOMENTO SUENAN DOS TIROS Y SE ME VIENEN ENCIMA TRES AUXILIARES, AL VER QUE ELLOS VENIAN ENCIMA DE MI CON LOS BOLILLOS LEVANTADOS Y AL ESCUCHAR LOS TIROS DE UN POLICIA OFICIAL, ESOS TRES POLICIAS ME HACEN EL ATAQUE, POR INSTINTO SALÍ CORRIENDO, ELLOS SALIERON DETRÁS, EN UN MOMENTO ME CAI, LOS POLICIAS VENÍAN INSULTANDOME, ME CAYERON ENCIMA, ME GOLPEARON EN LA ESPALDA, EN LAS PIERNAS, EN LOS BRAZOS, ME DABAN CON EL BOLILLO, YO VI LA CARA DE UNO QUE TENIA ENFRENTE, YO VI TRES INICIALMENTE, ESE HOMBRE TENIA LA CARA DESFIGURADA, VI EN SU ROSTRO UNA PERSONA DESCOMPUESTA Y CON SEVICIA Y ALEVOCIA ME PEGABA; FRUTO DE ESOS GOLPES, ME FRACTURARON LA RÓTULA, Y ME HICIERON UNA FISURA EN LA TIBIA, RECIBÍ UN GOLPE EN LA ESPALDA MUY FUERTE, TODAVÍA AL RESPIRAR ME DUELE, LOS CICLISTAS ME RECUPERARON Y ME LLEVARON A LA CLINICA FARALLONES DE CALI, DONDE FUI ATENDIDO POR EL SERVICIO MEDICO DE LA CLINICA. HAY VIDEOS LOS CUALES MAS ADELANTE APORTARE AL DESPACHO. SOLICITO ADEMAS QUE LOS VIDEOS DE LAS CÁMARAS DE LA POLICIA QUE ESTÁN EN EL ÁREA SEAN APORTADOS AL EXPEDIENTE. YO SOY UNA PERSONA DE BIEN, TRABAJO DESDE AÑO EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE COMO ASESOR PEDAGOGICO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, SOY UNA PERSONA DE PAZ Y NO SE JUSTIFICA UN ACTO COMO ESTE; SOMOS VARIOS LOS HERIDOS Y ELLOS TAMBIÉN COLOCARAN SU DENUNCIA, ES TODO" (Sic a lo transcrito)

Pruebas. Adicional a la denuncia transcrita, obran los siguientes elementos materiales probatorios:

Entrevista realizada al señor E.C.P., el día 19 de noviembre de 2013 por funcionaria de Policía Judicial, en el que ratifica lo relatado en la denuncia.

Informe Pericial de Clínica Forense Nro. UBAIA-DSVLLC-01385-2013 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Cali, de fecha 17 de septiembre de 2013. El citado informe, en el aparte que interesa a la Sala, concluyó:

"EXAMEN MÉDICO LEGAL.

Aspecto general: ingresa examinado deambulando por sus propios medios, marcha inadecuada, con apoyo en muletas axilares bilaterales en buenas condiciones generales, tranquilo.

Descripción de hallazgos.

Tórax: Dos excoriaciones con costra hemática de 4x3 cm infra escapular derecha, una de 2x2 cm región lumbar con línea vertebral.

Miembros superiores: Brazo derecho Equimosis en resolución verdosa pálida de 17x13 cm región deltoidea derecha.

Miembros inferiores: Pierna derecha equimosis de 6x4 cm y excoriación de 3x2 cm cara lateral tercio proximal.

M. izquierdo equimosis de 6x6 cm cara lateral tercio medio.

Rodilla izquierda con férula posterior que va desde el tercio distal del muslo hasta la región sural izquierda cubierta con vendaje elástico el cual no se retira para no intervenir proceso reparativo, tampoco se evalúan arcos de movilidad a este nivel.

Osteomuscular: Arcos de movilidad completos en las otras las articulaciones

Piel y Faneras: Lo descrito previamente.

ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES.

Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos.

Mecanismo traumático de lesión: Contundente.

Incapacidad médico legal PROVISIONAL SESENTA Y CINCO (65) DIAS.

Secuelas médico legales a determinar...

Debe regresar a reconocimiento Médico Legal al término de Setenta (70) días. (...)"

Manifestación de la Fiscal 42 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cali, Valle. Mediante escrito del 28 de febrero de 2014, envió las diligencias a la Justicia Penal Militar, al considerar que los hechos se sucedieron en desarrollo de una actividad propia de la función policial, "...pues se advierte que los hechos ocurrieron dentro del marco de actividades que por norma le corresponde a la Policía Nacional, ya que desde el inicio el propósito era legítimo, es decir que estaba dentro de los cometidos constitucionales, y lo que aquí se observa es un exceso cuantitativo, es decir, que el hecho punible surgió como una presunta extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo policial, por ende, no estamos frente a un delito considerado como de lesa humanidad.

En caso que el funcionario a quien le corresponde no comparta el planteamiento de esta delegada, desde ya se propone conflicto Administrativo de Competencia."

Pronunciamiento del Juez 156 de Instrucción Penal Militar, de Cali, Valle. Este despacho judicial, el 18 de marzo de 2014 dispuso la apertura de la investigación preliminar para investigar la comisión de la presunta conducta punible de lesiones personales, y ordenó la práctica de varias pruebas.

Con auto del 15 de octubre del año en curso, planteó el conflicto negativo de jurisdicciones, pues estimó que si bien los policiales involucrados utilizaron, al parecer, su investidura permitiendo que la víctima fuera golpeada irracionalmente, "...tal proceder es cuestionable, aspectos de llegar a ser ciertos rompen el nexo con el servicio toda vez que dentro de nuestras funciones policiales no está lesionar o disparar a personas desarmadas, ni siquiera bajo el argumento de intimidarlas ya que ello está prohibido por nuestros reglamentos y manuales, no se puede confundir el uso legítimo de la fuerza con la violencia."

Por lo anterior, remite a esta Superioridad las diligencias, para la resolución del conflicto negativo presentado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el...

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