Providencia nº 11001010200020140279400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503598

Providencia nº 11001010200020140279400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402794 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora Luz América Valencia Valencia contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda de ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaurada por medio de apoderada judicial, la señora LUZ AMÉRICA VALENCIA VALENCIA contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

La señora Luz América Valencia Valencia, presentó el 11 de julio de 2014, a través de apoderada, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

"Declarar la nulidad el acto ficto configurado el día 26 de junio de 2012, frente a la petición presentada el 26 de marzo de 2012, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma." (Sic)

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:

* La demandante laboró como docente en los servicios educativos estatales solicitando a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el día 7 de mayo de 2010 el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

* Por medio de la Resolución 08212 del 24 de junio de 2010, le fue reconocida la cesantía solicitada.

* Esta cesantía fue cancelada el 25 de febrero de 2011, por intermedio de entidad bancaria.

* Al observarse con detenimiento, se solicitó la cesantía el día 07 de mayo de 2010, siendo el plazo para cancelarlas el día 13 de agosto de 2010, pero habiéndolo sido el día 25 de febrero de 2011, por lo que transcurrieron 191 días de mora contados a partir de los 65 días hábiles, que tenía la entidad para cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.

* Con fecha 26 de marzo de 2012 se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, situación que conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a solicitarle a la Procuraduría General de la Nación la fijación de audiencia de conciliación prejudicial con el objeto de llegar a acuerdos sobre las pretensiones de la demanda, situación que no fue posible.

CONCEPTO DEL JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Una vez presentada la demanda el 11 de julio de 2014 en la Oficina Judicial de Medellín, fue repartida y mediante auto del 27 de agosto de 2014, el titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia indicando que la acción que aquí debe ejercerse no es la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, sino la acción ejecutiva por cuanto lo que se pretende es el pago de la sanción por mora y no se discute inconformidad por el pago definitivo de las cesantías, trayendo a colación la norma el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, que le adjudica competencia general a la jurisdicción laboral ordinaria para "la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.".

Fundamentó su decisión haciendo alusión de conformidad con lo expuesto por la jurisprudencia de la "Corporación de lo contencioso administrativo cuando la Administración paga de manera extemporánea las cesantías reconocidas, la sanción consagrada en el artículo 5o de la ley 1071 de 2006 que subrogó el artículo 2o de la Ley 244 de 1995 empieza a contabilizarse a partir de la fecha en la cual el servidor público radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales según el caso, es decir, quince (15) días hábiles que tiene la entidad para expedir la resolución de reconocimiento de la prestación, más cinco (5) días hábiles para que dicha resolución cobre su ejecutoria y los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución en mención, para un total de 55 días hábiles, a partir de los cuales de conformidad con el precepto normativo se causará la sanción moratoria.

Por tanto en el evento de que exista una resolución en firme que reconozca la cesantía de forma parcial o definitiva y el no pago o la cancelación de dicha prestación por fuera del término establecido en el artículo 5o de la ley 1071 de 2006 que subrogó el artículo 2o de la Ley 244 de 1995, la sanción moratoria aplica de manera automática, es decir, se hace exigible por ministerio de la ley y por tanto su cobro podrá efectuarse por la vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral, habida consideración de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa sólo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas, las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, las provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública y los originados en contratos celebrados por entidades públicas por la misma jurisdicción de conformidad con el articulo 104 numeral 6o del CPACA y de los ejecutivos contractuales según lo establecido en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. En cuanto a la forma en que se debe contabilizar el término que prescribe la norma el Consejo de Estado reiteró lo siguiente:

"Así, el término con el que cuenta la administración para efectuar el pago efectivo del auxilio de cesantía es de sesenta y cinco (65) días hábiles siguientes al día de la presentación de la solicitud de su reconocimiento. Este término comprende quince (15) días hábiles para expedir la Resolución de liquidación de las cesantías definitivas, cinco (5) días hábiles de su ejecutoria, y cuarenta y cinco (45) días hábiles para efectuar el pago de la prestación social.

No se compadece con el sentido de la normatividad mencionada que la indemnización por la falta de pago oportuno de cesantías se genere sólo ante el incumplimiento del término de 45 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR