Providencia nº 11001010200020140280200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561503602

Providencia nº 11001010200020140280200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., V. (28) de Enero de Dos Mil Quince (2015)

Proyecto registrado el 27 de enero de 2015

Aprobado según A.N. 004 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201402802 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala en esta oportunidad el presunto conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, propuesto por el Juzgado Noventa y Ocho de Instrucción Penal Militar de Buenavista, luego de la solicitud elevada por el Procurador 265 Judicial I Penal de San Juan del Cesar, al interior del proceso penal que se adelanta en averiguación de responsables por los hechos donde resultó muerto el S.C.R.A.A.O..

HECHOS

Fueron reseñados por el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista (Guajira), en los siguientes términos:

"...El señor M.M.A.B.C., Ejecutivo y Segundo Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 "Cr J.J.R.", quien informa que en la base militar del municipio de Urumita el señor SLC. ROMÁN A.A.O. resultó herido, al parecer al propinarse varios impactos, sin determinar cantidad, con arma de fuego tipo fusil Galil Calibre 5.56 mm, en momentos en que se encontraba en las instalaciones de la señalada base".

ACTUACIÓN PROCESAL

La investigación fue asumida por el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista, que mediante auto del 14 de febrero de 2008, dispuso la apertura de indagación preliminar, sin embargo, en proveído del 6 de marzo siguiente, dispuso el envío de la actuación a la Justicia Ordinaria por factor competencia, al estimar que los hechos investigados no guardan relación con la función constitucional, ya que "la acción ejecutada por un soldado Campesino de lesionarse físicamente hasta producirse la muerte, sin el ánimo de que dicho acto lesivo tuviese como fin último la defensa de la independencia nacional y las instituciones públicas".

Por su parte, el Fiscal 03 Seccional de San Juan del Cesar, en decisión del 24 de mayo de 2010, también se declaró sin competencia para conocer de la investigación, al considerar que los hechos investigados guardan relación con el servicio, pues todos los implicados son miembros de la fuerza pública y según las pruebas recaudadas, se trata de un homicidio entre militares "con ocasión de la función militar o con sustracción de sus deberes". Ordenando de esta forma, la remisión de las diligencias a la Jurisdicción Penal Militar, proponiendo de paso, conflicto negativo de competencias.

Así las cosas, el 1º de Septiembre de 2010, el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar con sede en Buenavista, avocó conocimiento y continuó la fase de indagación preliminar correspondiente.

Sin embargo, en memorial adiado 6 de octubre de 2014, el Procurador 265 Judicial I Penal de San Juan del Cesar, solicitó la remisión del expediente a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que, "obra en el expediente el informe No. 8-40685 del 24 de julio de 2013, sobre el análisis de trayectorias y las posiciones en que se encontraba el cuerpo del occiso cuando recibió los impactos de proyectil de arma de fuego. En el punto 6. Como CONCLUSIONES aparece que de acuerdo a lo consignado en el informe pericial de necropsia 2008010120001000051 del 15 de febrero de 2008, se diagramaron en formato adjunto las trayectorias seguidas por los proyectiles de arma de fuego que impactaron en el cuerpo de la víctima, permitiendo determinar que la víctima recibió impactos antero-posterior, postero-anterior, ínfero-superior y supero-inferior en diferentes posiciones...Ahora, nos preguntamos si fue un supuesto suicidio porque razón aparece varios disparos en el cuerpo de la víctima a corta y larga distancia en el protocolo de necropsia...".

Como consecuencia de la anterior solicitud, en proveído del 17 de octubre de 2014, el Juez 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, remitió el expediente a esta Superioridad, solicitando que el conocimiento del asunto sea asignado a la Justicia Ordinaria Penal, al estimar del acervo probatorio recaudado se descarta el suicidio como manera de muerte del soldado A.O., por lo que al parecer, su deceso fue producto de un homicidio "pero este hecho no puede ser considerado producto del ejercicio de las funciones militares".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el...

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