Providencia nº 11001010200020140286500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503614

Providencia nº 11001010200020140286500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402865 00

Referencia

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionados

Justicia Ordinaria, Fiscalía 1 Seccional de Sabanalarga, y Justicia Penal Militar, Juzgado 173 de I.P.M de Barranquilla, ambos del Atlántico.

Tema

Proceso penal en averiguación contra Integrantes de la Policía Nacional.

Decisión

Asigna a la Justicia Penal Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia a la autoridad penal que corresponda, con ocasión del conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la justicia penal ordinaria, representada por la Fiscalía 1 Seccional de Sabanalarga, Atlántico, o quien haga sus veces y la justicia penal militar, en cabeza del Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar de Barranquilla, por el conocimiento de los hechos denunciados por la señora D.C.C.G. cuando, al parecer, el cabo de apellido MORENO y otros miembros de la Policía Nacional, de la estación de policía del Municipio de Polonuevo, el día 13 de junio de 2012 golpearon a su hijo L.A.C.G., quien se encontraba dormido en una banca del cementerio de Polonuevo, se lo llevaron a la estación donde permaneció 3 días, luego se lo llevaron a la casa localizada en el barrio nuevo horizonte muy mal; regresaron por él y nuevamente lo llevaron a la Estación de Policía por una supuesta denuncia en su contra, lo golpearon en la costilla izquierda, y lo regresaron en pésimas condiciones, vomitando sangre, por lo que lo trasladó al Hospital Universitario Cardi de Barranquilla, donde falleció el 25 de agosto de 2012.

ANTECEDENTES

Hechos. Se remiten a lo consignado en el escrito de denuncia recibida el día 26 de agosto de 2012 por la madre de la víctima, D.C.C.G., en la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, hechos resumidos en la Constancia de la Fiscalía del 21 de septiembre de 2012, así:

"Relata la señora D.C.C.G. que el 13/06/2012 el cabo MORENO y OTROS miembros de la Estación de Policía de Polonuevo (Atl.) golpearon a su hijo L.A.C.G., quien ese día se encontraba dormido en la banca del cementerio de Polonuevo (Atl.), que la Policía se lo llevó para la Estación de Policía muy a pesar que los vecinos se oponían, que luego de tres días de estar detenido se lo llevaron a la casa porque supuestamente le habían dado la casa por cárcel, que un día que ella no recuerda fueron por el porque se había perdido un gallo fino, por lo cual su hijo salió corriendo, siendo aprehendido en una casa del barrio C.T. y lo trasladaron a la Estación de Policía donde lo tuvieron detenido; finaliza diciendo que su hijo le dijo que ahí lo golpearon con palos y lo bañaron con agua helada, que se lo entregaron 19/07/2012 muy mal vomitando sangre, siendo remitido posteriormente al Hospital Cari de Barranquilla (Atl.) hasta el 25/08/2012 cuando murió" (Sic a lo transcrito)

Pruebas. Adicional a la denuncia transcrita, obran los siguientes elementos materiales probatorios:

* Inspección Técnica a C., de agosto 26 de 2012, practicada por la Policía Judicial al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de L.A.C.G..

* Informe Fotográfico de la Policía Judicial al cuerpo del occiso.

* Historia Clínica del occiso, N.. 1038465874, del Hospital Universitario CARI ESE. Se lee en el Diagnóstico, "VIH - SIDA. Anemia normocítica hipocrómica. (...) Paciente quien fallece a causa de sus múltiples afecciones".

* Informe Pericial de verificación de identidad, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Regional Norte, Seccional Atlántico, de fecha 27 de agosto de 2012. El citado informe, en el aparte que interesa a la Sala, concluyó que mediante cotejo dactiloscópico se estableció que el occiso corresponde a quien se identificaba como L.A.C.G..

Manifestación del Fiscal 1 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sabanalarga, Atlántico. Mediante escrito del 21 de septiembre de 2012, envió las diligencias a la Justicia Penal Militar, al considerar que los hechos denunciados "...se origina en ejercicio de las funciones y con ocasión del servicio por parte de los miembros de la Policía Nacional", con la advertencia final de que si no se compartían sus argumentos, proponía conflicto negativo de competencia.

El Juez 173 de Instrucción Penal Militar con sede en Barranquilla, mediante auto del 30 de noviembre de 2012 avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó la práctica de varias pruebas, de las que se recaudaron las siguientes:

* Informe de Necropsia No. 014-2013 de enero 9 de 2013, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del que, por su importancia, se extrae lo siguiente:

"PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA.

Los hallazgos relacionados con la causa básica de la muerte son:

* Ausencia de signos recientes de violencia externa.

* Signos macroscópicos de sepsis.

* Ictericia

* Absceso hepático

* Piotorax

* Pioperitoneo

* Congestión visceral generalizada

* Cianosis facial de lechos ungueales

* Fractura de reja costal izquierda, posterior, en estepa de resolución Anexo Rx

* Signos de atención médica.

ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL

El caso trata de un individuo de sexo masculino de 30 años de edad quien ingresa al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el día 26 de julio del 2012 a las 20:00 horas procedente del hospital Universitario ESE. CARI de la ciudad de Barranquilla en donde documentan diagnóstico clínico de HIV-SIDA. La necropsia se realiza el día 27 del mismo a las 07:30 horas y en ella se documenta signos macroscópicos de septicemia con foco primario en Hígado con formación de absceso secundario a hematoma infectado relacionados con politraumatismo.

Con la información disponible hasta el momento y los hallazgos de la necropsia me permiten establecer:

Causa básica de muerte: Septicemia en persona inmunosuprimida con absceso hepático secundario muy probablemente a hematoma ocasionado por politraumatismos, con fractura múltiple de reja costal

Manera de muerte: violenta a determinar, lo cual debe ser corroborado con la investigación y hallazgos del caso." (Resaltado fuera del texto)

* Con Oficio OJCD-116-14 de febrero 17 de 2014, la Jefe de la Oficina Jurídica y Control Disciplinario del Hospital Universitario CARI E.S.E., remitió copia autenticada de la historia clínica del señor L.A.C.G..

* Luego de tres (3) requerimientos en idéntico sentido, se allegó oficio suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Polonuevo, Atlántico, N.. 00272/DISPO-ESTPOL-TRD-29.25 de febrero 21 de 2014, en el que informa a su superior que, "Revisado el libro minuta de población y libro minuta de guardia de la Estación de Policía Polonuevo para la fecha solicitada 13 de junio y 19 de julio de 2012 no se encuentra registrado o anotado un procedimiento policial con el señor particular de nombre L.A. CORREA GUERRERO; pero en la minuta de servicio para la fecha 13-06-2012 se encuentran relacionados como integrantes de la Estación de Policía los señores S.B.D.H., S.S.R.M.J., I.M.H.J., S.O.A.J., S.R.S.B., P.L.R.J., P.P.H.J., P.M.H.J., P.P.M.F., P.P.A.Y., P.L.C.J., P.P.T.J., P.R.P.R. y P.R.R.L. a la fecha 19-072012 se agrega al señor P.B.C.L.. (...)." (Resalta la Sala). Acompañó fotocopia del libro de minuta de servicio para la fecha solicitada.

* Se escuchó en declaración jurada al señor S.H.A.B.D., el día 23 de abril de 2014, para la época de los hechos Comandante de la Estación de Policía de Sabanalarga, Atlántico. Niega enfáticamente conocer al occiso, la denuncia instaurada por la madre de éste, ni tiene conocimiento de que hubiera ingresado alguien a las instalaciones de la estación a su cargo, porque la orden dada era justamente la de no ingresar personal ajeno a la institución; menos aún dice tener conocimiento de agresión alguna por parte de los policiales hacia un miembro de la comunicad de Polonuevo. Reconoce que en el grupo, laboró un uniformado de apellido MORENO, dedicado a la vigilancia del municipio.

* Rindió declaración jurada también el señor S.J.E.O.A., el día 20 de marzo de 2014, para la época de los hechos adscrito a la Estación de Policía de Polonuevo, Atlántico. Refirió no conocer al occiso, ni la denuncia; supo por la emisora y por comentarios de la gente en la calle, de la muerte de una persona en el municipio por sida, y que al parecer unos policías le habían pegado antes de morir. No conoció a la víctima, ni observó a alguno de sus compañeros conduciéndolo o capturándolo. Conoció al S.M., quien se desempeñó en un tiempo como S. de la Estación, y en algunas ocasiones dijo quedó como C. encargado de la misma; manifestó que cumplía funciones de patrulla de vigilancia por falta de personal.

* Obra la declaración jurada del señor S.J.H.L.R., rendida el día 24 de abril de 2014, quien para la época de los hechos laboraba como integrante de patrulla de vigilancia en la Estación de Polonuevo, Atlántico. No conoció al occiso ni a su madre; asegura que algunos compañeros sí, porque comentaban que él robaba en los patios de las casas, inclusive se montaba en los camiones y se robaba los pollos. Para el día 5 de julio de 2012 nació su hijo, por lo que no estuvo en la Estación; a su retorno, se enteró que el señor CORREA GUERRERO estaba hospitalizado, por comentarios en el pueblo. Conoció al S.M., como S. de la Estación.

* Se observa la declaración jurada del...

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