Providencia nº 11001010200020140291900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561503622

Providencia nº 11001010200020140291900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de enero de 2015

Aprobado según Acta No. 002 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402919 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y Juzgado Laboral del Circuito de Bello - Antioquia.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora M.C.P.M., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito de Bello - Antioquia, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el apoderado judicial de la señora M.C.P.M., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

La señora M.C.P.M., por conducto de apoderado judicial presentó demanda el día 25 de septiembre de 2014 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare nulo el siguiente Acto Administrativo:

* "Se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto derivado de la ocurrencia del silencio administrativo negativo, configurado con la petición elevada el día 25 de febrero de 2014.

* En consecuencia y como restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria a la cual tiene derecho mi mandante por el pago extemporáneo de las cesantías que fueron reconocidas mediante Resolución No. 880 del 10 de septiembre de 2013. Consistente en 184 días de mora.

* Como restablecimiento del derecho ordénese reconocer y pagar los intereses por mora de conformidad con el artículo 195 del Código Contencioso Administrativo y la jurisprudencia constitucional existente sobre la materia; desde la fecha en que se realice el pago de la indemnización moratoria. Así mismo el reconocimiento y pago de la indexación de todas las sumas adecuadas.

* Se ordene dar aplicación a los artículos 192 y 195 del Código Contencioso Administrativo, para el cumplimiento de la sentencia."

Como consecuencia de las anteriores declaratorias, solicitó se condene a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que pague la sanción moratoria, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria.

Lo anterior teniendo en cuenta que narró haber laborado como docente de vinculación Municipal, SGP en la Institución Educativa L.V., del Municipio de B., Antioquia, el día 14 de febrero de 2013 presentó solicitud para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, con lo cual adjuntó toda la documentación exigida legalmente. Mediante Resolución No. 889 del 10 de septiembre de 2013 el Municipio de B. en nombre del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. reconoció las cesantías definitivas a la señora M.C.P.M., notificada personalmente el día 23 de septiembre de 2013, sin embargo fue cancelada hasta el 27 de noviembre de 2013, afirmando la demandante que en este caso tenía hasta el día 27 de mayo de 2013 para cancelar las mismas, por lo que se generó una mora de 184 días. El apoderado de la señora M.C.P.M., el día 25 de febrero de 2014, a través de correo postal 4-12 envió solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización moratoria a la que tenía derecho por el pago extemporáneo de las cesantías parciales. Por último expresa que a la fecha el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no ha emitido respuesta alguna de fondo, con lo cual pasados más de tres meses se configurarían el silencio administrativo negativo.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Mediante proveído de fecha 29 de octubre de 2014, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

(...) el Despacho encuentra que existe la Resolución No. 889 del 10 de septiembre de 2013 por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas a la actora, así mismo en dicho acto se señala la fecha de presentación de la solicitud para el dicho acto se señala la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento de dicha prestación presentada por la demandante (fl. 9) y aunado a lo anterior se acredita la fecha en que fue pagada la prestación mediante certificado bancario (fl. 12); por tanto existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración y contempla una obligación que reúne las condiciones de un título ejecutivo para ser cobrado por la vía ejecutiva en la Jurisdicción Ordinaria laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 712 de 2001 y por tanto no le corresponde a esta jurisdicción declarar su viabilidad o su reconocimiento

De conformidad con todo lo señalado se concluye que este Juzgado Administrativo no es competente para conocer de la presente acción debido a que la...

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