Providencia nº 11001010200020140305600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561503638

Providencia nº 11001010200020140305600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 28 de enero de 2015

Aprobado según Acta No. 004 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201403056 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y Juzgado Promiscuo del Circuito de F.A..

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora C.P.B.R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y Juzgado Promiscuo del Circuito de F.A., con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada judicial de la señora C.P.B.R., contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

La señora C.P.B.R., por conducto de apoderada judicial presentó demanda el día 28 de agosto de 2014 de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

* "Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 10 de junio de 2012, frente a la petición presentada el día 10 de marzo de 2012, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demanda y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

* Declara que mi representado tiene derecho a que LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIÓN, - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozcan y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demanda y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

* Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demanda y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

* Que se ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso tal y como lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.)

* Que se ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

* Que se ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectué el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.

* Condenar en costas a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso" ( Sic a lo transcrito)

Lo anterior teniendo en cuenta que narró haber laborado como docente ante el Magisterio, por ende a su retiro solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del M. el día 23 de noviembre de 2009 el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho, y por medio de la Resolución No. 0097422 del 21 de junio de 2010, fue cancelada hasta el 28 de febrero de 2011, situación que conllevó a solicitarle a la Procuraduría la fijación de audiencia de conciliación prejudicial la cual resultó fracasada.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Mediante proveído de fecha 9 de octubre de 2014, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que la Resolución No. No. 0097422 del 21 de junio de 2010es el acto administrativo por medio del cual se expresó la voluntad de la administración y contempló una obligación que reúne los requisitos de un título ejecutivo para ser cobrado por la vía ejecutiva en la Jurisdicción Ordinaria Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 712 de 2001. (Fls 26 y 27 C.co)

Remitidas las diligencias a los Juzgados Laborales le correspondió el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino -Antioquia.

DECISIÓN DEL JUZGADO PROMISCUO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR