Providencia nº 11001010200020140308700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561503642

Providencia nº 11001010200020140308700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 04 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 007 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 11001010200020140308700

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Laboral del mismo Circuito.

Tema:

Demanda instaurada por la señora A.L.V.Á. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda de instaurada por medio de apoderada judicial, la señora A.L.V.A. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

La señora A.L.V.Á., presentó el 6 de agosto de 2014, a través de apoderada judicial, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

"1.- Declarar la nulidad el acto ficto configurado el 05 de octubre de 2013, frente a la petición presentada el 05 de julio de 2013, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

  1. - Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma."

CONDENAS

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN por MORA e salario 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de salario por cada día retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago.

* Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de esta tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A.

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecución de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.

* Condenar en costas a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso."

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:

* La demandante laboró como docente en los servicios educativos estatales solicitando a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., el día 18 de noviembre de 2010 el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

* Por medio de la Resolución 03275 del 2 de marzo de 2011, le fue reconocida la cesantía solicitada.

* Esta cesantía fue cancelada el 19 de septiembre de 2011, por intermedio de entidad bancaria.

* Al observarse con detenimiento, se solicitó la cesantía el día 18 de noviembre de 2010, siendo el plazo para cancelarlas el día 21 de febrero de 2011, pero habiéndolo sido el día 19 de septiembre de 2011, por lo que transcurrieron 207 días de mora contados a partir de los 65 días hábiles, que tenía la entidad para cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.

* Mediante derecho de petición radicado el cinco (5) de julio de 2013, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, situación que conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a solicitarle a la Procuraduría General de la Nación la fijación de audiencia de conciliación prejudicial con el objeto de llegar a acuerdos sobre las pretensiones de la demanda, situación que no fue posible.

CONCEPTO DEL JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Una vez presentada la demanda en la Oficina Judicial de Medellín, fue repartida y mediante auto del 17 de septiembre de 2014, el titular del citado despacho judicial declaró la...

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