Providencia nº 11001010200020140309600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503646

Providencia nº 11001010200020140309600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 105 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201403096 00

Referencia

Definición de competencia

Colisionados

Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali - Sala Penal

Tema

Diligencias contra los señores D.E.J.S., C.E.S.S., W.F.R.Y. Y J.M.H.C. - Policías Comando Metropolitano de Cali - Valle del Cauca.

Decisión

Adscribir a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Penal y la Justicia Penal Militar - reparto, promovida por el doctor R.G.V., defensor de confianza de los señores D.E.J.S., C.E.S.S., W.F.R.Y. y J.M.H.C. - miembros de la Policía Nacional - Comando Metropolitano de Cali - Valle del Cauca, en la Audiencia Pública de Formulación de Imputación del 26 de febrero de 2014, llevada a cabo ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías - de Cali, dentro de las diligencias adelantadas contra aquellos por el presunto delito de Homicidio Preterintencional Agravado en persona del señor N.M.M., en hechos acecidos el 25 de agosto de 2012, en el Barrio el Retiro en la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Hechos. Se remiten a la denuncia presentada ante la Fiscalía Local del caso que dio cuenta como el día 25 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 8:30 P.M., en la carrera 35 Nº51-72, Barrio "El Retiro" de Cali - Valle del Cauca, lugar donde se presentó un accidente de tránsito de una motocicleta en el cual se desplazaba la señora V.M. en compañía de su padre N.M.M.. En esos hechos, ella - V., atropelló a un menor de edad por lo que fueron agredidos por los familiares de la víctima; en ese momento se hicieron presentes algunos miembros de la Policía Nacional, específicamente los imputados - E.J.S., C.E.S.S., W.F.R.Y. y J.M.H.C. y agredieron al señor N.M.M., dándole patadas en diferentes partes del cuerpo.

Pruebas.

Fueron las relacionadas por la fiscalía 20 Local - Unidad de Vida de Cali, en el escrito de acusación del 21 de julio de 2014, así:

* Declaraciones de los señores N.S., N.M.S., V.M.S., L.L., F.B., H.D.Y.H.Y.S., R. peña, R.A. y C.Z..

* Reconocimiento fotográfico y video gráfico de los imputados.

* Tarjetas de preparación de los imputados.

* Acta de Inspección al lugar.

* Informe técnico legal de lesiones no fatales.

* Informes del Investigador de Laboratorio 1, 2, 3 y 4 del 28 de enero de 2013 - Grupo de Morfología Especializada.

* Informe Pericial de Necropsia N°2012010176001002171 de N.M.M.. Este informe, conforme a los antecedentes señalados en el auto del 25 de marzo de 2013 del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali con funciones de Conocimiento, se tiene que: "Esas patadas que le dieron le produjeron a él lesiones en el cráneo y en otras partes del cuerpo que le produjeron la muerte momentos después. Según informe pericial de necropsia, el señor N.M.M. fallece por hipertensión endocraneana secundaria a edema encefálico, hematoma subdural agudo bilateral, contusiones cerebrales secundarias a fractura de cráneo, en bóveda y base por trauma contundente" (fls.45-46 c.o.- Sic para lo transcrito - subraya fuera de texto).

Asignadas las diligencias en la audiencia de formulación de imputación del 26 de febrero de 2014, ante el Juez Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía realizó la imputación contra los señores D.E.J.S., C.E.S.S., W.F.R.Y. y J.M.H.C. - miembros de la Policía Nacional - Comando Metropolitano de Cali - Valle del Cauca, por el presunto delito de Homicidio Preterintencional, consagrado en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 107 ibídem y agravado por cuanto el señor N.M. - víctima, era una persona de 45 años de edad, se encontraba en estado de embriaguez y además "fue sometido a una situación de inferioridad numérica, referente a que eran cuatro las personas que lo estaban agrediendo a él en el suelo" (sic). Los imputados no se allanan a los cargos.

Así las cosas, se da aplicación a al artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, esto es la prohibición de enajenar bienes por el término de 6 meses (fls. 37 c.o).

En esta diligencia, el doctor R.G.V., defensor de confianza de los señores D.E.J.S., C.E.S.S., W.F.R.Y. y J.M.H.C. - miembros de la Policía Nacional - Comando Metropolitano de Cali - Valle del Cauca, solicitó que el señor J. se apartara del conocimiento e impugnó la competencia por ser la justicia militar la que debería conocer el asunto por ser policiales los imputados (fls.36-37 c.o).

El 21 de abril de 2014, en audiencia se impuso la medida de aseguramiento (fls. 64 -66 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Así pues, como quiera que lo que se discute es la competencia para conocer de las diligencias adelantadas contra los señores D.E.J.S., C.E.S.S., W.F.R.Y. y J.M.H.C. - miembros de la Policía Nacional - Comando Metropolitano de Cali - Valle del Cauca, por el presunto delito de Homicidio Preterintencional Agravado en persona del señor N.M.M., por hechos acecidos el 25 de agosto de 2012, en el Barrio el Retiro en la misma ciudad, se vislumbra la necesidad de definir la jurisdicción competente para conocer de los mismos, en tanto la competencia Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos debe realizarse de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, en garantía de los derechos y prerrogativas de quienes intervienen en el proceso penal, amparo que no resulta ser efectivo desde el punto de vista material, con una decisión inhibitoria.

Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio - artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetenidad con esas mismas funciones.

*Conflicto entre jurisdicciones y definición de competencia. La Sala previo a abordar la definición de competencia, propuesta, debe efectuar algunas precisiones frente a la postura asumida por la Colegiatura a partir de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, en cuanto a la variación de su precedente, conforme a las razones que se exponen a continuación:

Fuero Penal Militar. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Prima F., vale destacar que la justicia penal militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la Ley, y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por jueces y tribunales castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar, con procedimientos diferentes a los estatuidos para el juzgamiento de los delitos comunes.

El artículo 221 de la Carta Magna señala: "...de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar..."

Del mandato constitucional antes referido, se desprenden dos requisitos esenciales para que la jurisdicción penal militar aprehenda el conocimiento de un hecho punible a saber:

  1. Que el comportamiento reprochable haya sido cometido por un servidor perteneciente a la fuerza pública en servicio activo, y,

  2. Que el acto u omisión realizada tenga relación con el mismo servicio oficial asignado al funcionario.

En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y cohetaneidad con esas mismas funciones.

Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por los miembros de la fuerza pública - militares o policiales en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política. Así, resulta que un delito está...

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