Providencia nº 11001110200020140520701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561505962

Providencia nº 11001110200020140520701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 105 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405207 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia

Accionantes

E.M.C. y O.B. de M..

Accionada

Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Estupefacientes o Sociedades de Activos Especiales S.A.S., y la Superintendencia de Notariado y Registro.

Primera Instancia

Declara Improcedente

Segunda Instancia

Revoca - Ampara como mecanismo transitorio

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 20 de octubre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela impetrada mediante apoderado judicial por los señores EDMUNDO MASTRANGELO CHEROUVIER y OTILIA BURBI DE MASTRANGELO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES O SOCIEDADES DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por el apoderado de los accionantes, en el escrito de tutela del 3 de octubre de 2014, donde indicó que sus poderdantes son personas de la tercera edad, 87 y 85 años respectivamente, y que las accionadas por acciones y omisiones les han vulnerado los derechos fundamentales relacionados con "el derecho a la tercera edad, a la propiedad, a la subsistencia digna, al debido proceso y los demás consagrados en la Constitución Política y en los Convenios Internacionales suscritos por Colombia".

Indica el abogado que la señora O.B.D.M., adquirió mediante escritura pública No. 1991 del 26 de julio de 2002, otorgada en la Notaría 5ª del Circulo de Bogotá, el inmueble ubicado en la Calle 117 No. 9 B-63 apartamento 402 de esta ciudad, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-764434, a la señora M.C. del Carmen Montenegro por valor de $50.000.000.oo.

La Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activo, dispuso mediante resolución del 12 de abril de 2005, dentro de la acción penal iniciada contra los bienes y sociedades de propiedad de familiares y testaferros del señor V.P.F., el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del inmueble de propiedad de la señora O.B.D.M., en razón a que el citado P.F. "incluyó en la lista de sus testaferros ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos al señor H.J.R., a quien sindicó de narcotraficante, habiéndose entregado un apartamento en el edificio Almirante de Cali, Valle del Cauca."

Como consecuencia de dicha medida la señora B. de M. dejó de percibir el canon de arrendamiento sobre el citado inmueble -$600.000.oo.- "situación que afectó su calidad de vida en la medida que desde este momento dejó de contar con este dinero para su sostenimiento y manutención, adicionalmente esta situación le obligó a incumplir sus obligaciones fiscales consagradas en la ley por su condición de propietaria del bien inmueble sujeto de esta reclamación".

Ante dicha situación, el abogado presentó el respectivo incidente procesal con el fin de lograr el desembargo del bien inmueble, presentado todas las pruebas pertinentes que demostraban "que efectivamente, mi mandante es la propietaria de buena fe del inmueble, que lo adquirí con el producto de la venta de la casa que tenía en compañía de su marido", el día 27 de junio de 2005.

El 20 de enero de 2012 la Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activo, Fiscalía 26, resolvió "decretar de manera extraordinaria la improcedencia de la acción de extinción de dominio del inmueble ubicado en la Calle 117 No. 9 B- 63 apartamento 402 del Edificio Inoval II de Bogotá, propiedad de la señora O.B.D.M.. De igual forma en dicho fallo se ordenó levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el inmueble y se ordenó su entrega a paz y salvo por todo concepto, todo esto acudiendo a la legalidad de la adquisición de dicho inmueble por parte de OTILIA BURBI DE MASTRÁNGELO."

La anterior decisión fue confirmada por la Unidad Nacional Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, mediante resolución del 14 de noviembre de 2012, al desatar el grado jurisdiccional de consulta.

El 16 de enero de 2013 el Fiscal 26 Delegado, ordenó al Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, "que a su vez ordenara a quien correspondiera, con el objeto que se procediera a la mayor brevedad posible, para hacer la entrega real y material de este inmueble a su propietaria, la señora O.B.D.M., o a quien se otorgue poder para tal fin. En la misma fecha se le envió un comunicado al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte, para que se ordenara a quien correspondiera, a efectos de que se proceda a inscribir en el correspondiente folio de matricula el levantamiento de la medida cautelar que recaía sobre el inmueble." Orden que no se cumplió por parte de la oficina de registro por cuanto "los documentos no habían sido aportados por la fiscalía en copias auténticas, pero sin haber requerido a esa entidad para el efecto, violando sus deberes constitucionales y legales."

Como consecuencia de lo anterior, indica el apoderado judicial, doctor J.A.D.C., "el día 7 de octubre de 2013, se registró una compraventa falsa sobre el apartamento, anotación No. 23, supuestamente hecha por mi mandante a favor de W.M., escritura número 1999 de la Notaria Quinta de Cali que, de acuerdo con lo certificado por la misma N., es totalmente falsa, de acuerdo con los documentos que me fueron remitidos por ese mismo despacho por medio electrónico. Es evidente, en este punto, la grosera y protuberante falla del servicio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte de Bogotá, por violación de las obligaciones legales y de procedimiento establecidas en la ley 1579 de 2012, artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 20 que establecen expresamente la radicación, la calificación, la suspensión de las diligencias de registro y la inscripción."

La anterior situación irregular fue puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, remitiéndose la documentación respectiva, sin que se tomaran las medidas necesarias para evitar posteriores transacciones de esa misma naturaleza. Como consecuencia de dicha negligencia, "se produjo una nueva venta del apartamento de W.M. a C.E.V.P., mediante anotación No. 26 del 11 de diciembre de 2013."

A pesar de la irregular situación, "la Dirección Nacional de Estupefacientes, de manera ilegal, arbitraria y falseando la realidad, ordenó la entrega del bien inmueble a mi mandante mediante la resolución No. 0236 del 3 de marzo de 2014, desatendiendo la orden de la fiscalía de entregarlo a paz y salvo por todo concepto y debiendo cumplir con la entrega real y material. Llamo la atención sobre este aspecto, en cuanto y por cuanto se evidencia dolo de la Dirección Nacional de Estupefacientes al pretender entregar el bien inmueble que, bajo su custodia y responsabilidad, fue fraudulentamente traspasado a terceras personas." Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de reposición, sin que a la fecha se haya resuelto.

Reitera la calidad de sus poderdantes de ser "personas de la tercera edad protegidas expresamente por la Constitución Política, por la Convención Americana de los Derechos Humanos y por la Convención Internacional de los Derechos Humanos" quienes "han sufrido perjuicios patrimoniales correspondientes a los cánones de arrendamiento que dejaron de percibir, deterioro del apartamento y falta de entrega del mismo. Los perjuicios trascienden al ámbito meramente patrimonial, porque con el producido del apartamento confiscado devengaban el sustento diario, es decir, obtenían de él el mínimo vital".

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, los accionantes pretenden:

"Primera.- Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, solicito a su despacho que se protejan y se garanticen: DERECHO A LA TERCERA EDAD, DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, DERECHO A LA SUBSISTENCIA DIGNA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO que fueron quebrantados por la FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Para que la tutela sea efectiva y no nugatoria de los derechos conculcados, le solicito que adopte las siguientes decisiones:

* S. ordenar la cancelación, en la matrícula inmobiliaria No. 50N-764434 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, de las siguientes anotaciones fraudulentas:

+ Anotación No. 25, por medio de la cual aparece mi mandante vendiendo el predio al señor W.M., documento falso por medio del cual se despojó de la propiedad a mi mandante sobre el bien inmueble objeto de la solicitud.

+ Anotación No. 26, por medio de la cual el falsificador W.M., aparece vendiendo para despojar a mi mandante de la propiedad del bien inmueble.

* Como consecuencia de las cancelaciones anteriores, sírvase ordenar la restitución inmediata del bien inmueble ubicado en la calle 117 No. 9 B-63 de Bogotá, con Matrícula Inmobiliaria No. 50N-764434, a mi mandante.

* Con fundamento en el artículo 25 del decreto 2591 de 1991, le solicito que ordene la indemnización en abstracto de los perjuicios de lucro cesante, daño emergente y de los perjuicios extrapatrimoniales, para lo cual le solicito que ordene que tal liquidación se haga mediante trámite incidental ante la jurisdicción contenciosa administrativa que su despacho disponga."

Pruebas. Anexó como prueba fotocopias de los siguientes documentos:

  1. - Cédula de Ciudadanía de O.B. de M. y de E.M..

  2. -...

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