Providencia nº 11001110200020140543301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561506110

Providencia nº 11001110200020140543301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Proyecto registrado 3 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta de Sala No. 099

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M..

Radicado 110011102000201405433 01

ASUNTO A RESOLVER

Decide la Sala la impugnación presentada contra el fallo del 30 de octubre de 2014 emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se resolvió "TUTELAR el derecho fundamental de petición" cuya vulneración alegó el señor C.A.G.F. de parte de la Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario.

HECHOS

El 16 de octubre de 2014 el señor C.A.G.F. (por intermedio de apoderada) interpuso acción de tutela contra la Universidad Nacional de Colombia, pues el 15 de septiembre de 2014 presentó derecho de petición para ser reconocido como profesor titular de tal institución, y cumplido el término legal para su contestación no obtuvo respuesta en ningún sentido.

Así las cosas, las pretensiones de la accionante se orientan a que se ampare su derecho fundamental de petición, para lo cual solicitó que se ordene a la Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario, la contestación de la petición presentada el 15 de septiembre hogaño.

A la acción se anexó copia del derecho de petición incoado el 15 de septiembre de 2014, con todos sus anexos.

ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

Conforme a lo anterior, el 20 de octubre de 2014 se admitió por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la acción tutelar de referencia, oportunidad en la cual se ordenó correr traslado a la institución accionada (a su R. y a su Director del Consejo Superior Universitario), para que ejercieran su derecho de contradicción, al tiempo que se solicitó se informara el trámite dado al derecho de petición impetrado por el señor G.F..

Surtidas las comunicaciones ordenadas en el auto del 20 de octubre de 2014, sin obtenerse pronunciamiento de parte de los accionados, se dispuso dictar sentencia en primera sede.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de octubre de 2014, el Juez a quo dispuso tutelar el derecho fundamental de petición cuya vulneración alega C.A.G.F., a través de su apoderada, ordenando como consecuencia al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, produzca y envíe respuesta de fondo al actor sobre la petición radicada el 15 de septiembre de 2014.

Sobre el particular, el Seccional argumentó:

Ahora bien, según el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como regla general, el término del que dispone la Administración para contestar las solicitudes que en ejercicio de este derecho presentan los ciudadanos, es de 15 días hábiles, salvo que haya norma que establezca un término diferente en casos especiales.

Bajo tal entendido, en el sub. examine el término con que contaba la autoridad accionada para responder, esto es, 15 días hábiles, está superado; razón por la cual, fuerza concluir que el derecho de petición sí le viene siendo vulnerado al accionante, pues a la fecha no se ha dado respuesta a la petición fechada 15 de septiembre de 2014,siendo importante aclarar que el Juez de tutela no puede ordenar a la autoridad accionada que despache favorablemente lo solicitado - reconocer al señor C.A.G.F. como profesor titular sino a instarla a que se pronuncie de fondo sobre la petición, indicando, eso si, las razones de la decisión.

Contestación tardía de la tutela.- De otra parte, en el mismo día en que fue adoptada la anterior decisión, la entidad accionada arrimó escrito en el cual adujo haber contestado el requerimiento hecho en el trámite de referencia el 27 de octubre de 2014, y haber informado a esta Corporación la contestación del derecho de petición se dio el 17 de octubre de 2014 mediante oficio CSU-3198-14 al deponente, escrito en el cual se le...

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