Providencia nº 11001110200020140543401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561506114

Providencia nº 11001110200020140543401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 04 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 007 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405434 01

Referencia:

Acción de tutela

Accionado:

AFP Colfondos, siendo vinculados Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Accionante:

Azoris Mora Rolón

Decisión:

De Niega solicitud de aclaración

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la solicitud de aclaración solicitada por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la sentencia proferida el día 3 de diciembre de 2014 por esta Corporación en Sala No. 099 de esa misma calenda, mediante la cual se resolvió:

"Primero.- CONFIRMAR en su integridad el fallo del 30 de octubre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá amparó los derechos deprecados en la acción de tutela impetrada por la señora A.M.R. contra la AFP Colfondos, donde se vinculó como terceros con interés a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y donde se resolvió: "PRIMERO: TUTELAR los derechos a la seguridad social a la salud en conexidad con la vida, al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas de la señora AZORIS MORA ROLÓN, con base en las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO. ORDENAR al Director de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a enviar el bono pensional emitido mediante Resolución No. 10872 del 22 de abril de 2013, de la señora AZORIS MORA ROLÓN a AFP Colfondos. TERCERO. DISPONER que AFP Colfondos a través de su representante legal, dentro de las de 48 horas siguientes al recibo del bono pensional correspondiente a la señora AZORIS MORA ROLÓN proceda previa constatación que el saldo que ha acumulado su afiliada a la fecha de redención normal del bono pensional no sea suficiente para acceder a pensión de vejez, ya que esta ha manifestado que no cuenta con los recursos económicos para seguir cotizando, a realizar la liquidación de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la accionante, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional y efectuar la devolución de los saldos a la señora AZORIS MORA ROLÓN. Para dar cumplimiento a todo lo anterior AFP COLFONDOS contara con un término máximo de un (1) mes", conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia".

HECHOS

La accionante sustentó la acción constitucional, sobre hechos resumidos por el fallador de instancia así:

"Narra la accionante que el 1 de enero de 1995, se trasladó de Colpensiones a la AFP Colfondos, pagando aportes hasta el último día laboral es decir 13 de mayo último día laboral (sic), cotizando aproximadamente 276 semanas en dicha AFP, informa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante bono del 21 de agosto de 2014, le informó que tenía 436 semanas que corresponden a la historia laboral de aportes efectuados a COLPENSIONES, lo que significa que tiene un total de 712 semanas cotizadas.

Por lo que elevó un derecho de petición dirigido a AFP Colpensiones el 19 de septiembre de 2014, en el que solicitó se procediera a dar trámite al bono pensional y devolución de saldos, informando de una manera clara la imposibilidad que tenía de seguir cotizando debido a su precaria situación e insolvencia económica, adicional al hecho de haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley para solicitar la devolución de saldos. Que igualmente le hizo saber a Colfondos que fue engañada en su buena fe por un asesor de dicha entidad, toda vez que le hizo hacer trámites infructuosos como la solicitud de pensión de vejez a sabiendas de que no ella no reunía con los requisitos e informó que mediante oficio SER-4383-1014 del 3 de octubre de 2014, C. le da respuesta a su petición, negándole el derecho a la devolución de los saldos a su favor y de los rendimientos que tenía hasta ese momento en la AFP, argumentando para ello lo establecido en los artículos 64 y 65 de la ley 100 de 1993, lo que a su parecer no corresponde toda vez que considera que reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 de la citada ley como son: "tener una edad mínimo de 57 años, no haber cotizado como mínimo 1150 semanas y hacer una manifestación clara y expresa de la imposibilidad de seguir cotizando".

Razones por las cuales considera que tanto sus derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, a la salud, al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas, como los de sus esposo e hija, les han sido vulnerados por COLFONDOS, por lo que solicita se ordene a la entidad accionada le haga la devolución del capital acumulado en su cuenta individual, incluido los rendimientos financieros y el valor del bono pensional". (Sic a lo transcrito).

Considerando la actora vulnerados sus derechos a la seguridad social en conexidad con el de la vida en condiciones dignas y al mínimo vital. En consecuencia ordenar a la AFP Colfondos hacer la devolución del capital acumulado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional como lo preveía el artículo 66 de la ley 100 de 1993, en el entendido que reunía los requisitos y la manifestación expresa de la imposibilidad de seguir cotizando, por su situación económica precaria.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN

Manifestó el peticionario en su escrito, el cual fue presentado en término, que:

"(...) debe aclararse que de acuerdo con los cálculos realizados por esta dependencia, la señora AZORIS MORA ROLON a la fecha de redención normal de su bono pensional (10 de marzo de 2017) PODRÍA CONTAR con el capital suficiente para financiar una pensión de vejez, lo cual por principio de "FAVORABILIDAD", que es de rango "CONSTITUCIONAL", impediría el redimir "anticipadamente" el bono en mención para Devolución de Saldos, pues acceder a la prestación "SUBSIDIARIA" del sistema (Devolución de saldos), llevaría consigo el que la señora AZORIS MORA ROLON RENUNCIASE A UN DERECHO PENSIONAL, derecho que como es de pleno conocimiento es de carácter "IRRENUNCIABLE".

Por lo anterior, si bien es cierto que en este momento la señora AZORIS MORA ROLON NO cuenta con el capital requerido para financiar una pensión de vejez en las condiciones establecidas en el artículo 64 de la ley 100 de 1993, también lo es que de acuerdo con las proyecciones realizadas por esta Oficina y debe realizar la AFP a la que está afiliada la accionante, AFP COLFONDOS; el saldo acumulado por la accionante a la fecha de redención normal del bono pensional (10 de marzo de 2017), momento en el cual la señora M.R. alcanzará la edad de 60 años (Literal a) artículo 20 del Decreto 1748/95), podría resultar suficiente para acceder a una pensión de vejez. La entidad competente para...

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