Providencia nº 11001110200020140556801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561506154

Providencia nº 11001110200020140556801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405568 01

Ref.: Acción de Tutela.

Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá, Comisaria 14 de Familia y Secretaría de Integración Social de Bogotá.

Accionante: V.S.G..

Primera Instancia: Niega.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor V.S.G., contra el fallo proferido el 4 de noviembre de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la D.P.C.S., NEGÓ la acción de tutela promovida contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, COMISARIA 14 DE FAMILIA y SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor V.S.G., interpuso Acción de Tutela contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, COMISARIA 14 DE FAMILIA y SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ, el día 21 de octubre de 2014, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, a la salud, vida digna, señalando que su esposa M.C.P.T., presentó ante la COMISARÍA DE FAMILIA DE BOGOTÁ una acción de protección por violencia intrafamiliar, correspondiéndole a la Comisaria 14, rad No. 141100963 de fecha 23 de septiembre de 2014, hechos de los cuales no tuvo conocimiento oficial y oportuno; señaló que el día 29 de septiembre de 2014 se adelantó en la referida Comisaría una audiencia sin que el compareciera pues no fue notificado, al interior de la cual se tomaron decisiones que no correspondían a la realidad, verbi gratia, enviarlo a un psicólogo para determinar si tenía una actitud violenta, desalojarlo de su lugar de residencia; determinaciones que se tomaron sin que hubiese sido escuchado, lo cual indicó viola su derecho al debido proceso; relató ser una persona enferma de hemofilia B y hepatitis B, y encontrase sin trabajo, agregó "El día 2 de octubre de 2014, tan pronto conocí oficialmente el fallo tomado por la COMISARIA CATORCE DAE FAMILIA, radiqué un Derecho de Petición a dicha instancia, el cual me permito anexar, y que se contrae a recabar sobre las inconsistencias sucintamente narradas en los hechos que preceden, habiendo recibido una respuesta que no da alcance de fondo a lo por mi pedido" (fls 1 a 5 C1°)

Por lo anterior, solicitó, se le ordene a la accionada el restablecimiento de sus derechos, con el fin de ser escuchado, y se dejen sin valor y efecto las órdenes proferidas por la COMISARIA 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ el día 29 de septiembre de 2014.

Por último indicó que es necesario la protección de sus derechos, por el perjuicio irremediable ocasionando con la decisión de la comisaria, toda vez que se está viviendo obligado a vivir en la calle, por tanto considera necesario se suspenda la medida tomada por la ya mencionada Comisaría, el día 29 de septiembre de 2014.

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Mediante auto del 22 de octubre de 2014, el Magistrado de primera instancia, admitió el conocimiento de la acción de tutela, teniendo como pruebas las aportadas por el accionante, librando las comunicaciones de rigor para notificar a ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, COMISARIA 14 DE FAMILIA y SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, con el fin que presentaran su defensa en el término de 48 horas.

Por último ordenó comunicar la admisión de la acción de tutela, a la señora M.C.P. TORRES, y al COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL CUADRANTE DE USATAMA, por considerarlos terceros con interés legítimo.

Mediante proveído de 22 de octubre de 2014 el fallador de primera instancia resolvió no decretar la medida provisional deprecada por el accionante, por no encontrar probado el perjuicio irremediable, ni vulneración de sus derechos fundamentales. (fls 25 a 39 C 1°)

Libradas las comunicaciones de rigor emitieron pronunciamiento en su orden:

POLICÍA NACIONAL

El coronel C.C.C., solicitó la desvinculación de su entidad, de la presente acción de tutela. (fls 36 a 38 C 1°).

COMISARÍA 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ

CLAUDIA ALEXANDRA LINEROS PINILLA, el día 27 de octubre de 2014, en su calidad de Comisaria 14 de Familia de Bogotá indicó que la señora PELAEZ TORRES denunció violencia intrafamiliar el día 11 de septiembre, la cual fue notificada en debida forma al denunciado, al igual que la audiencia del 29 de septiembre de 2014; relató que el accionante si fue notificado, se le dejaron los citatorios en la portería de su residencia y el celador indicó que se la entregaría personalmente porque no se encontraba; que si bien es cierto medicina legal no presentó informe, se encontraban en la base de datos los antecedentes de conflictos entre la pareja y medidas adoptadas en protección de la esposa, razón por la cual se tomó la media ya conocida.

Indicó que se tuvo por efectuada la notificación con el sello de la portería, y que finalmente no se ha demostrado que se hayan superado los hechos por los cuales se tomaron las medidas, de igual forma señaló que el accionante no agoto el mecanismo al interior del trámite y tampoco impugnó la medida tomada. (fls 39 a 47 C 1°)

ALCALDÍA...

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