Providencia nº 11001110200020140560501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561506166

Providencia nº 11001110200020140560501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 11 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 101 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405605 01

Ref.: ACCIÓN DE TUTELA.

Accionado: JUZGADO 16 CIVIL MUNICPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.

Accionante: R.P.B.

Primera Instancia: DECLARA IMPROCEDENTE.

Decisión: CONFIRMA

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor R.P.B., contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del doctor A.S.N., declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor R.P.B., interpuso Acción de Tutela contra el JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, tendiente a obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso.

Relató como hechos el accionante, haber suscrito contrato de compraventa sobre un bien inmueble con el señor H.J.B.N. en el año 2011, por el valor de $140.000.000.oo, elevado a escritura pública, indicó haber constatado que la propiedad se encontraba libre de vicios, sin embargo se enteró que el proceso hipotecario adelantado por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá continuaba y que los oficios radicados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá eran falsos, motivo por el cual inició proceso penal "presentada la solicitud de aplazamiento por mí apoderado para realizar la oposición en debida forma tal cual lo establece el Código de Procedimiento Civil el señor J.D. CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C., la desconoció...durante todo el proceso SE INCURRIERON EN VÍAS DE HECHO CONTRA EL SUSCRITO, con defectos fácticos de apreciación probatoria, sino también en defectos sustantivos al aplicar la ley sustancial, igualmente en defectos orgánicos y procedimentales...Incurrió el Juzgado en defectos sustantivo al aplicar indebidamente el artículo 531 del C.P.C., pues con fundamento en este precepto no dio la oportunidad de presentar la oposición a la entrega, sino que además ni siquiera reconoce personería a mi apoderado tomando una decisión violatoria al debido proceso...frente a las pruebas donde se cometió defecto facticos no apreciándolas y generándose vía de hecho, tenemos:

La denuncia penal instaurada en contra del señor H.J.N., y que no ha sido fallada por la Fiscalía 366 Seccional aquí hubo defecto fáctico evidente al no apreciar esta prueba. No se apreció y por lo tanto hubo defecto factico frente al oficio de septiembre del año 2004 la solicitud de aplazamiento de la entrega del inmueble y que no fue tramitada. La no oportunidad de presentar la oposición a la entrega del inmueble en la forma debida y que al menos se reconozcan las mejoras realizadas al inmueble..." (Sic a lo transcrito)

Con fundamento en los anteriores hechos pretendió el restablecimiento de sus derechos disponiendo tener en cuenta los documentos ignorados, "invalidando la actuación por desconocer el debido proceso al no permitir la oposición a la entrega del inmueble y dictar sentencia en mi contra sin la presencia de mi apoderado judicial quien había radicado memorial solicitando aplazamiento y el no reconocimiento de mi personería jurídica en la diligencia que determino la entrega del inmueble, desconociendo además todos los documentos radicados tanto a la Fiscalía General de la Nación como al Ministerio Público para lo de su competencia; y profiriendo nuevo fallo o nueva sentencia que en derecho corresponda donde se restablezcan mis derechos en forma inmediata y prelativas, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al proveimiento del fallo estimatorio del amparo...Se condene a la persona o personas contra quien se formula la tutela al pago de los perjuicios, tanto materiales como morales." (fls 1 a 35 C1°)

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Mediante auto del 27 de octubre de 2014, el Magistrado de primera instancia, admitió el conocimiento de la acción de tutela, teniendo como pruebas las aportadas por el accionante, librando las comunicaciones de rigor a fin de notificar al JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, con el fin que presentaran su defensa en el término de dos días, vinculó como terceros con interés a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., hoy COMPAÑÍA DE ACTIVOS LTDA, al MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PÚBLICO, a quien les concedió el mismo término.

Finalmente ofició al JUZGADO 37 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ para que remitiera el proceso No. 2005-0361 de Central de Inversiones contra H.J.B.N. en calidad de préstamo para la práctica e una inspección judicial. (fl 58 C1°)

Libradas las comunicaciones de rigor emitieron pronunciamiento en su orden:

CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

Mediante oficio CE-GSA-265 del 30 de octubre de 2014, la apoderada general de CISA S.A., quien solicitó la improcedencia de la acción por la existencia de otro mecanismo judicial, solicitó así mismo su desvinculación y la vinculación de la Compañía de Gerenciamiento de Activos CGA. (fls 47 a 51 C 1°).

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El Ministerio de Hacienda mediante oficio del 30 de octubre de 2014, solicitó la desvinculación de la acción de tutela. (fls 69 a 71 C1°)

COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS SAS EN LIQUIDACIÓN

La directora de cobranzas de la CGA, mediante oficio del 30 de octubre de 2014, manifestó que adquirió paquete de activos, incluido el crédito identificado con los números 50198000089720 y 1816501 a cargo del señor H.J.B.N., por incumplimiento en el pago de los créditos CISA inició proceso jurídico, correspondiéndole al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, el cual señaló se ha adelantado conforme a derecho, finalmente indicó que su empresa cedió los derechos de los créditos a la compañía G.G.S.A.S. , razón por la cual alegó la falta de legitimación por pasiva. (fls 72 a 75 C 1°)

JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE...

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