Providencia nº 11001110200020140598801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561506190

Providencia nº 11001110200020140598801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 11 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 009 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405988 01

Referencia:

Tutela en Primera Instancia

Accionada:

Soluciones inmediatas S.A., Cafesalud EPS

Accionante:

L.A.D.V.

Primera Instancia:

Tutela.

Decisión:

Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual TUTELÓ los derechos a la seguridad social, salud, vida, dignidad humana y mínimo vital de L.A.D.V., contra SOLUCIONES INMEDIATAS S.A. y CAFESALUD E.P.S.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por la accionante el día 11 de noviembre de 2014, quien señaló que presenta la acción tutelar contra SOLUCIONES INMEDIATAS S.A., y/o CAFESALUD EPS con el fin de evitar un perjuicio irremediable y para que se protejan sus derechos constitucionales a la seguridad social, igualdad, debido proceso, dignidad y mínimo vital y móvil, por el no pago de la licencia de maternidad; al respecto relató que se encuentra afiliada a CAFESALUD EPS por intermedio de su empleador SOLUCIONES INMEDIATAS S.A., que el día 27 de septiembre de 2014 nació su hija con 38 semanas de gestación, motivo por el cual procedió a solicitar el pago de la licencia de maternidad, sin embargo la E.P.S le negó la misma, indicándole que no cumplía con los periodos mínimos de cotización, lo cual alegó ser falso pues señaló contar con 48 semanas de cotización ante la E.P.S.

En virtud de los hechos narrados, pretende que se tutelen sus derecho fundamentales ante el inminente peligro de su vida y de su familia y como consecuencia de ello se ordene a SOLUCIONES INMEDIATAS S.A. y/o CAFESALUD EPS, cancelar a la mayor brevedad la licencia de maternidad con inicio del 27 de septiembre de 2014 y culminación el 2 de enero de 2015. (fl 1 a 6 C1°)

Allegó con el escrito de tutela las siguientes pruebas, a saber:

* Copia de la cédula de ciudadanía

* Certificación de afiliación como cotizante a CAFESALUD

* Registro Civil de Nacimiento de su hija

* Carnet de trabajo en soluciones inmediatas S.A.S

* Certificado de aportes.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante acta individual de reparto le correspondió el asunto a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctora LUZ H.C.A., quien avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola el día 26 de noviembre de 2014 (fl. 19 C 1°), ordenando vincular a terceros con interés legítimo a L.A.S.C.C.S.A.S, al MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS FOSYGA, concediéndoles a las accionadas el término de 48 horas para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción. (Fls 19 a 21 C1°)

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

* SOLUCIONES INMEDIATAS S.A. El Representante Legal de la referida sociedad, mediante escrito del 1 de diciembre de 2014, señaló que no es la tutela el mecanismo para invocar las pretensiones que hace la actora por cuanto no ha acreditado ningún perjuicio; así mismo indicó que teniendo en cuenta que Cafesalud E.P.S es quien no dio cumplimiento al pago de la licencia no es procedente emitir ordenes en su contra pues ha efectuado los aportes de manera continua; agregó que Cafesalud E.P.S no puede excusarse en la ausencia de periodos de cotización para no pagar la licencia de maternidad; finalmente aportó como pruebas el contrato laboral firmado por las partes, pagos de aportes al sistema de seguridad social integral y certificado de existencia y representación legal de la empresa. (Fls 30 a 50 C1°)

* MINISTERIO DE SALUD. El director Jurídico del Ministerio mediante oficio No. 201411301719471 del 1 de diciembre de 2014, señaló "...se infiere que no es procedente autorizar el recobro de las sumas pagadas por concepto de licencia de maternidad ante el Ministerio de Salud y de Protección Social, ya que el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad es un derecho que debió ser cubierto por parte de la EPS, al recibir las cotizaciones necesarias para ello...Por lo expuesto solicitó se exonere al Ministerio de Salud y Protección Social FOSYGA de toda responsabilidad..." (fls 51 a 58 C1°)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante fallo del 9 de diciembre de 2014, resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos a la seguridad social, salud, vida digna, igualdad y mínimo vital L.A.D.V....

SEGUNDO: ORDENAR al Director de CAFESALUD EPS, que si aún no lo ha efectuado, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este proveído, disponga el pago total de la licencia de maternidad a la señora L.A.D.V. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.223.903...

TERCERO: Desvincular de esta acción de tutela por cuanto no son competentes para resolver lo pretendido por la accionante a la Represéntate Legal de al sociedad LILY ANA SOCIETS CARGOP COLOMBIA S.A.S y al MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- FONDO DE SOLIDARIDAD GARANTÍA FOSYGA.

La anterior decisión la fundamentó con base en las siguientes consideraciones:

"Finalmente, durante el tiempo en que la señora L.A.D.V. estuvo embarazada cotizó ininterrumpidamente 7 meses 4 días de los 9 meses que duró su periodo de gestación, lo cual, teniendo en cuenta lo establecido en la jurisprudencia antes mencionada, le da derecho a reclamar el pago total de dicha prestación. Y es que téngase presente que la accionante viene cotizando ininterrumpidamente a la EPS CAFESALUD desde el 27 de enero de 2014, fecha en la que inicia su contrato laboral con la empresa SOLUCIONES INMEDIATAS S.A., y actualmente según el representante legal de dicha sociedad continua vinculada con la misma, motivo por el cual han seguido cancelando los respectivos aportes de la hoy accionante al sistema de seguridad social. " (fls 23 a 43 C1°)

Fuera del término legal concedido, presentó respuesta el señor J.A.C.Q., en su calidad de representante legal de CAFESALUD EPS, quien deprecó por la improcedencia de la acción por existir de otros mecanismos judiciales, informó que la usuaria no tiene el derecho a la licencia de maternidad ya que no cumple con las cotizaciones contempladas durante el periodo de gestación, fundamentó exigido en el Decreto 047 de 2000, artículo 3 numeral 2 y todas las consideraciones de la Ley 1468 de 2011, por lo tanto señaló que es el empleador el que debe asumir el pago correspondiente a los días otorgados por licencia de maternidad, agregó "Se confirma que al momento del evento la usuaria solo cuenta con 241 días cotizados, de acuerdo a lo contemplado en el decreto 047 de 2000 y la circular 062 de 2013, debe tener 260 días cotizados ininterrumpidamente, se verifica que hubo una interrupción de 19 días por lo anterior la licencia no tiene reconocimiento".

Finalmente solicitó que en el evento donde se ordene el reconocimiento de la licencia se haga de manera proporcional conforme las semanas de cotización de la usuaria, y se autorice al respectivo recobró ante el Ministerio de la Protección Social- Fosyga del 100% del costo de las prestaciones que le sean autorizadas a la accionante. (fls 94 a 101)

LA IMPUGNACIÓN

El señor J.A.C.Q., representante legal de Cafesalud E.P.S, impugnó la acción de tutela, manifestando que la accionante no tenía derecho a la licencia de...

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