Providencia nº 11001010200020150004900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565819298

Providencia nº 11001010200020150004900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 010 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500049 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones

Colisionantes:

Fiscalía 33 Seccional - Unidad de Vida de Bogotá y el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar de Bogotá.

Indiciado:

P.T. E.A.V.T..

Decisión:

Asigna la competencia a la Justicia Penal Ordinaria.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la Jurisdicción competente para conocer de la actuación penal adelantada contra el P.T. ELBER ALBEIRO VELÁSQUEZ TUNJANO, por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, por hechos ocurridos el 21 de marzo de 2014, en la ciudad de Bogotá, sobre la avenida Carrera Séptima, en donde falleció el señor M.A.M.S., al ser arrollado por el vehículo de la Institución que conducía, una vez finalizó el servicio de protección desempeñado durante ese fatídico día.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. Ocurrieron el día 21 de marzo de 2014, y fueron puestos en conocimiento con el oficio No. 008749 del 22 de marzo de 2014, por el IT. G.A.J.E., jefe del servicio de protección extraordinaria del pastor R.R., relacionando los hechos así:

"El día viernes 21 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, me fue ordenado por parte de mi teniente J.C.G.G., Jefe del Grupo de Protección Especial, el asumir el servicio de protección ordenado por la Subdirección de Protección al señor P. de la Iglesia Cristiana Avivamiento RICARDO RODRÍGUEZ, el cual inicie junto al señor P.V. a las 14:00 horas. El servicio finalizó alrededor de las 22:45 horas, hora en la cual el pastor fue dejado en su residencia, ubicada en la Calle 93 con Carrera 9. De inmediato, iniciamos el desplazamiento hacia el parqueadero de Avivamiento, con el fin de dejar el vehículo estacionado en ese lugar, de acuerdo a lo ordenado.

Avanzando con dirección a Avivamiento, desplazándonos por la Carrera 7, sentido Norte - Sur, a la altura de la Carrera 7 con calle 72, aproximadamente las 23:00 horas, intempestivamente salió una persona que transitaba en sentido oriente - occidente que impactó el vehículo uniformado en la parte delantera izquierda. De inmediato detuvimos la marcha, acudimos a auxiliar al peatón, verificando los signos vitales pero la persona habia fallecido instantáneamente, la victima corresponde a persona de sexo masculino, aproximadamente de unos 35 años de edad y quien no portaba documentos de identificación alguna.

Una vez verificada la condición de la persona atropellada, de inmediato se informó al personal policial del CAI Chile ubicado en la calle 72 con carrera 8 y se solicitó servicios de ambulancia a fin de que personal médico confirmara el estado de la salud o lesiones del peatón. Atendiendo el caso como primer respondiente el señor S.F.S.A., integrante del cuadrante 27 y el P.R.M.J., cuadrande 25. Posteriormente siendo las 23:30 horas aproximadamente hizo presencia el grupo de criminalística DITRA - MEBOG con indicativo OMEGA 2 al mando del señor I.C.C.O., practicando los procedimientos de rigor y levantamiento de cadáver. (...)

Como consecuencia del impacto con el peatón, el vehículo uniformado involucrado en el accidente presenta daños en la parte frontal como abolladura en el capot, bomper y fisuras en las persiana y fue dejado a disposición de autoridad de transito MEBOG, Fiscalía 324 de Usaquén, siendo llevado posteriormente a los patios de Álamos, hasta el momento en que se realice el experticio técnico, para ser entregado posteriormente en cadena de custodia al Grupo Movilidad de la DIPRO." (Subrayado y Negrilla fuera de texto original)

Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio:

1.- Fiscalía General de la Nación. Las diligencias fueron asignadas al Fiscal 33 Seccional de Bogotá el 21 de abril de 2014, que recolectó las siguientes:

1.1.- Actuación del primer respondiente, S.I.F.S.A. perteneciente a la Policía Nacional en la Estación de Policía de Chapinero, en el que relató:

"Siendo aproximadamente las 23:00 horas la central de radio de la Estación Chapinero, nos reporto un accidente en la carrera séptima con la calle 72, al llegar a la dirección indicada, nos entrevistamos con el PT. V.T.E.A. (...) y el señor IT. J.E.J.A., pertenecientes al Grupo de Seguridad del señor P. de A.R.R., quienes manifestaron que venían de dejar de su lugar de residencia al señor pastor, y se dirigían hacia el lugar de residencia, cuando cruzaban la calle 72 con carrera séptima sentido norte - sur, se les atravesó un transeúnte de aproximadamente 30 años de edad, de contextura delgada, tenis blancos quien vestía pantalón jean color claro, camisa color gris a rayas y buso color rojo manga larga, a quien atropellaron quedando sin vida sobre la vía (...)." (Sic a lo transcrito)

1.2.- Informe ejecutivo del 21 de marzo de 2014, elaborado por el agente de la Policía Nacional IT. O.V.C.C., en el cual se consigna:

"El accidente ocurre mediante la modalidad de atropello sobre la avenida carrera séptima, la cual se trata de un área urbana, sector comercial, diseño intersección, tiempo normal para el momento de la inspección, recta, plana con aceras, utilización doble sentido, dos calzadas, involucrada la calzada occidental en sentido habitual de circulación de norte a sur, tres carriles, material asfalto, buen estado de conservación, condiciones secas para el momento de la inspección, con buena iluminación artificial, cuenta con semáforos vehiculares y peatonales funcionando para el momento.

En el lugar de los hechos se evidencia una cámara de vigilancia del CD, se solicita a la central de radio que se revise el monitor a lo cual manifiestan que se observa la camioneta policial transitando sobre la Avenida Carrera séptima en sentido norte a sur acompañada con el normal flujo vehicular de otros vehículos pero que no se observa el momento exacto del atropello ya que la cámara realiza un paneo y enfoca nuevamente cuando el vehículo se encuentra detenido y la victima tendida sobre la vía, esta información es aportada por la señora P.D.G. placa policial 058742 quien es la encargada de operar el video CAD Policía Nacional.

Siguiendo con las labores de vecindario también se evidencian cámaras de seguridad en el edificio GENERALY, ubicado en la Avenida Carrera 7 No. 72-13, se le pregunto al encargado de los monitores si es posible que estas cámaras hallan grabado el momento del accidente a lo que nos manifiesta que estas se encuentran enfocadas a la puerta de acceso del edificio y a la parte interna del mismo. (...)" (Sic a lo transcrito)

1.3.- Inspección técnica a cadáver del 21 de marzo de 2014, adelantada por el Laboratorio Criminalístico Omega 2 de Tránsito, a cargo de los servidores de la Policía Judicial SI. J.L.H.C., PT. CORTEZ CABEZAS ADALBERTO, y coordinados por el IT. O.V.C.C., informando que,

"(...) utilizando el método de búsqueda punto a punto se hallaron las siguientes evidencias físicas: como evidencia No. 1 Se registra sobre la superficie de rodado de la Carrera 7 calzada occidental tercer carril a la altura de la intersección con la calle 72, un cuerpo sin vida de género masculino en posición de cubito dorsal, con la cabeza orientada hacia el sur-occidente y los pies al nor-oriente, presenta escolarizaciones en dorso de la mano izquierda y derecha, región frontal, región nasal y cigomática bilateral, vestía buso de lana color rojo, camisa azul a cuadros, pantalón color beige con cinturón en cuero color negro, medias negras y junto al cuerpo un par de zapatos de color negro tipo mocasín en cuero, las prendas de vestir presentan signos de arrastre ; como evidencia No. 2 (...) una huella de frenado con un ancho de 20 cm, una longitud de 2.5 metros y que finaliza en la llanta posterior derecha del rodante involucrado en el evento; como evidencia No. 3.(...) un vehículo clase camioneta pick - up marca Chevrolet Luv D-max placas MOL 040 y siglas 47-396 con logos de la Policía Nacional de Colombia orientada hacia el sur, la cual presenta deformación en su zona frontal tercio medio izquierdo, con fractura de pintura y hundimiento del capot, abolladura del paragolpes y fractura de la parrilla frontal; como evidencia No. 5 (...) fragmentos de vidrio color verde oscuro esparcidos en un área de 2 por 4 metros.(...)" (Sic a lo transcrito).

1.4.- Informe pericial de clínica forense expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 22 de marzo de 2014, practicado por la profesional especializada forense S.H.J.S. al señor E.A.V.T., donde se recolectó muestra de sangre para análisis de alcoholemia, cuyo resultado no obra en el plenario.

1.5.- Experticio técnico adelantado el 22 de marzo de 2014, al vehículo tipo camioneta marca Chevrolet D-MAX con placas MOL 040 de servicio oficial, tramitada por el perito PT. J.C.G..

1.6.- Informe Pericial de Necropsia No. 2014010111001000976 del 22 de marzo de 2014, mediante el cual se constató por parte del médico forense J.H.V.D., que los principales hallazgos fueron trauma craneoencefálico de tipo contundente, trauma requimedular torácico, trauma cerrado de tórax, trauma cerrado de abdomen y fractura de pelvis; permitiendo establecer lo anterior, que la causa de muerte fue politraumatismo en accidente de tránsito; y la manera de muerte fue calificada como homicidio.

2. Justicia Penal Militar. Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar.

Obra auto del 22 de julio de 2014, mediante el cual el Juzgado 147 de Instrucción Penal Militar remitió a la Fiscalía 33 Seccional Unidad de Vida de Bogotá la noticia criminal No. 110016000028201400860, pues consideró que dicha jurisdicción no era la competente para adelantar la investigación por el presunto delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito que se endilga al P.E.A.V.T., toda vez que para dicha autoridad...

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