Providencia nº 11001010200020150037500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565819310

Providencia nº 11001010200020150037500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500375 00

Referencia:

Impugnación de Competencia

Colisionantes:

Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá - Justicia Penal Militar.

Indiciado:

C.A.B.S., W.L.T.W., L.H.M.M..

Decisión:

Asigna la Competencia a la Justicia Penal Ordinaria - Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de la competencia suscitada por el Agente del Ministerio Público entre la Jurisdicción Ordinaria Penal representada por el JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y la JURISDICCIÓN PENAL MILITAR, para conocer del proceso penal con número CUI 110016000000201500001-00 (NI.230183), adelantado contra los señores C.A.B.S., L.H.M. MONTES y WILSON LEONARDO TORRES WILCHES.

HECHOS

Se tienen como tales lo indicado por la Fiscalía General de la Nación - Fiscal 97 Seccional de Bogotá, en su escrito de acusación de fecha 31 de diciembre de 2014, y específicamente respecto de los procesados miembros de la fuerza pública, se lee:

* C.A.B.S.:

"(...) El 06 de mayo de 2014, el señor A.F.S.A., rindió interrogatorio en la que señaló al señor C.A.B.S., como la persona que le manifestó y ofreció en venta herramientas propias que tienen información de las FARC y sobre el proceso de paz, además de una herramienta de monitoreo para teléfonos celulares B.B..

Es así, como le ofrece B. (CARLOSB.S.) a SEPULVEDA, 100 cuentas de correo por valor de 100 millones de pesos de las cuales sólo le entregó veinte cuentas pero refiere el interrogado solo poder abrir tres de ellas por que las restantes no logró abrirlas, y que en efecto los correos que logró abrir contaban con información de las FARC entre ellos personas que estaban en la habana "alias B." que es el encargado del tema de seguridad y comunicaciones de la mesa de negociación del proceso de paz en la habana, y de otras personas de las FARC que no están sentados en la mesa de negociación.

(...) de los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida se logra establecer que entre los meses de febrero y mayo 5 de 2014, en la ciudad de Bogotá, el señor cabo 2 del Ejército Nacional, C.A.B.S., recibió promesa remuneratoria directamente, para ejecutar acto contrario a sus deberes oficiales, los cuales consistieron en el ofrecimiento al señor A.F.S.A., en la entrega de cien (100) correos con sus respectivas claves que pertenecían a personas que se encontraban sentadas en la mesa de negociación de paz que se lleva a cabo en la Habana - Cuba. Y que también le ofreció en venta un software malicioso denominado GEOLOCATOR.

El señor BETANCUR, sabía que estaba vendiendo y ofreciendo información a un particular acto que no corresponde a sus funciones como servidor público y quiso hacerlo. " (Sic a lo transcrito)

* W.L.T.W. y L.H.M.M.:

"(...) Bajo los mismos hechos y como punto de partida de la diligencia de interrogatorio calendada 06 de mayo de 2014, rendida por el señor A.S., los señores W.L.T.W., agente de inteligencia adscrito a la Dirección Nacional de Inteligencia y el señor L.H.M.M., cabo primero del Ejército Nacional, sostuvieron negociaciones con el señor A.F.S.A., consistentes en la venta de información de carácter Secreto.

Los señores TORRES WILCHES y MORENO MONTERS, existiendo un común acuerdo una división de trabajo correspondiéndole al señor WILSON TORRES la negociación, entrega de la base de datos y recibimiento del dinero para entregar la base de datos GAHD (Grupo de Atención Humanitaria para el Desmovilizado), base a la que tenía acceso directo el señor L.H.M.M., y al ejecutar este acto estaban contrariando sus deberes oficiales.

Los señores T.W. y MORENO MONTES, conocían que es estaban extrayendo y vendiendo la base de datos y que este hecho no correspondía a sus deberes o a sus funciones como servidores públicos y aun así quisieron y decidieron hacerlo.

Adicional a esto, indebidamente obtuvieron, emplearon y revelaron secreto militar relacionado con la seguridad del Estado, teniendo en cuenta que en la base de datos del GADH, encontramos documentos de carácter secreto y ultra secreto. Considerando que esta base de datos contenía, la información de todos los desmovilizados de la Guerrilla Colombiana, desde el año 1993 a 2008, y, en dicha base da daros se encontraron elementos como OMEBAS y OMINAS, que son estos, objetivos de alto valor Militar y objetivos de interés estatal.

Los señores TORRES y MORENO, conocían que estaban obteniendo y revelando secreto militar y quisieron hacerlo. Para esto y sin estar facultados, con el fin de obtener un provecho propio que consistió en el ofrecimiento de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo), de los cuales recibieron tres millones de pesos ($3.000.000.oo), y vendieron al señor A.F.S.A., la tantas veces mencionada base de datos."

Correspondió por reparto al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que mediante orden de trámite No. 716 del 30 de enero de 2015, fijó fecha para la Audiencia de Acusación a celebrarse el 11 de febrero de 2015 a las 9:00 a.m.

Posteriormente mediante auto del 11 de febrero de 2015, la Juez 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, reprogramó la audiencia para el 24 de febrero de 2015 a las 11:30 a.m., a la cual le dio la calidad de reservada, con la "limitación total del acceso al público y de la prensa a la audiencia, teniendo en consideración que la publicidad del procedimiento ponía en riesgo la seguridad nacional."

Una vez instalada la audiencia de acusación en la fecha programada, se concedió por parte de la Juez el uso de la palabra a las partes para que manifestaran sus solicitudes de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y las observaciones sobre el escrito de acusación que llegaren a tener. La Fiscalía efectuó supresiones, aclaraciones y adiciones al escrito.

Finalizada la intervención del ente acusador, se concedió el uso de la palabra al Ministerio Público quien "intervino para impugnar la competencia del juzgado para conocer el proceso en cuanto a los imputados, sub oficiales del Ejército Nacional, L.H.M. MONTES y C.A.B.S. en virtud de lo establecido en el artículo 122 de la C.N., dado que para la época de los hechos los antes mencionados eran miembros activos de las fuerzas militares y que la conducta reprochada se llevó a cabo en razón de las funciones a ellos asignadas en razón del cargo."

Los defensores de los acusados coadyuvaron la posición de la Procuraduría.

La Juez 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, respecto de las solicitudes referidas, señaló:

Concluidas las intervenciones de las partes e intervinientes en ´punto de las solicitudes posibles al tenor del inciso 1 del artículo 339 de la ley 906 de 2004, advierte del Despacho que el agente del Ministerio Público y la defensa han impugnado su competencia funcional para conocer del juicio que se adelanta, a instancias de la fiscalía, en contra de los señores C.A.B.S. y L.H.M.M., ambos, para la época de los hechos, miembros activos de las fuerzas militares, en contra de quienes la Vista Fiscal residenció escrito de acusación como posibles responsables de los delitos de cohecho propio y espionaje, para el primero; y cohecho propio, violación de datos personales agravada y espionaje, para el segundo.

Los peticionarios impugnaron la competencia del Despacho tras considerar que a la luz de los Artículos 221 de la Constitución Política y 30 del Código de Procedimiento Penal, los antes mencionados ostenta fuero militar, pues en su sentir los hechos materia de investigación al parecer, fueron cometidos por ellos ostentando la condición de miembros de la fuerza pública en servicio activo y llevándolos a cabo en relación con el mismo servicio, por manera que de su juzgamiento deben* conocer las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones del Código Penal Militar, Ley 522 de 1999.

En este orden de ideas, nos encontramos ante una de las eventualidades contempladas en el Artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la impugnación de la competencia del Juzgado por alguna de las partes o intervinientes, la cual debe resolverse de conformidad con el procedimiento que para esos efectos prevé el Artículo 341 de la Ley 906 de 2004; y en tratándose de distintas jurisdicciones, para...

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