Providencia nº 18001110200020150000301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568065658

Providencia nº 18001110200020150000301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 180011102000201500003 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia

Accionante

J.C.N.E.

Accionada

ICTEX, Universidad Nacional de Colombia - Sede Leticia, Central de R.D..

Primera Instancia

Deniega - Declara carencia actual de objeto

Segunda Instancia

Modifica declara improcedente

ASUNTO A TRATAR

Procede la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2015, a través del cual la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, decretó "no tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y habeas data y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al derecho fundamental de petición."

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La primera instancia los resumió en los siguientes términos:

El señor J.C.N.E., sostiene que el ICETEX ha incurrido en constantes sobrecostos en la liquidación de las cuotas del crédito otorgado para estudios de maestría en la Universidad Nacional de Colombia - sede Leticia (Amazonas).

Indica haber realizado las siguientes consignaciones que la entidad no ha reportado: El 14 de abril de 2008 por valor de $252.000, el 10 de mayo de 2008 por $400.000, el 4 de julio de 2008 por $234.288 y el 30 de julio de 2008 por la suma de $563.768.

Manifiesta que el 5 de agosto de 2013, estando la obligación en la época de amortización, el ICETEX le envía un recibo por valor de capital a pagar de $4.118.533, el cual para el 11 de octubre del mismo año, aumentó a $5.290.912, asignándosele una cuota mensual de $164.524, lo que considera estar fuera de los lineamientos de la obligación.

Sostiene que para agosto de 2014, le informaron que su obligación se iría a cobro jurídico si no cancelaba la deuda, lo que estimó injustificado dado que se encontraba al día en los pagos y el error se presentaba en que la entidad no había registrado las consignaciones hechas en el año 2008, anteriormente relacionadas.

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, el accionante solicitó:

"PRIMERO: CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de JULIO CESAR NIETO ESPINOSA.

SEGUNDO

En consecuencia, ORDENAR al ICETEX para que a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la Providencia que ponga fin a la Acción Judicial que nos ocupa, proceda a solicitar el retiro de cualquier dato positivo o negativo ante el operador de la información correspondiente, respecto de la obligación financiera decantada y por encontrarla inexistente, de conformidad con la parte fáctica probada.

TERCERO

ORDENAR a las accionadas para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a eliminar de su base de datos cualquier reporte positivo o negativo de la obligación mencionada a cargo del señor JULIO CESAR NIETO ESPINOSA.

CUARTO

TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN. Como quiera que se encuentra probada la existencia de peticiones y sin recibir respuesta objetiva alguna, nada más que un aplazamiento por la accionada ICETEX y el cual también se encuentra vencido, para responder a todos y cada uno de los puntos deprecados. Ordenando igualmente el reintegro de los dineros recaudados demás con motivo de la obligación ampliamente sustentada y sobre cobrada.

QUINTO

SE TUTELE EL DEBIDO PROCESO. Dado que se ha violado este articulado pues al suscrito nunca se le ha justificado de forma clara y categórica el por qué se le ha sobre-cobrado montos sin estar pactados y se ha desconocido todo el procedimiento de pagos y/o abonos a la obligación.

SEXTO

Se persuada a las entidades accionadas, para que en lo sucesivo se sirvan actuar con celeridad, eficiencia, eficacia e imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden institucional, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas en cada uno de sus puntos reclamados, acatando los términos precisos de las ordenanzas."

Pruebas. Anexó como pruebas documentales, copia del derecho de petición, su recibo de remisión por correo certificado DEPRISA a la accionada.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 14 de enero de 2015, la Magistrada de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, doctora M.d.S.J.C., asumió el conocimiento de la acción admitiéndola para el trámite; dispuso notificar a las accionadas - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE LETICIA (AMAZONAS), INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, CENTRAL DE RIESGOS - DATACRÉDITO, a quienes les otorgó un término de 2 días para pronunciarse sobre los hechos de la tutela.

Intervención de las partes accionadas

* ICETEX: en su representación actuó el doctor J.E.A.R., en su calidad de Jefe encargado de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, quien mediante oficio No. OAJ 2200 - 2015001761, remitido vía correo electrónico el 16 de enero de 2015, solicitó negar la tutela, al manifestar que "el ICETEX remitió respuesta de fondo y concreto al derecho de petición presentado por el Accionante mediante nuestro oficio No. 2015001283 radicado el 16 de Enero de 2015, el cual fue remitido a la dirección que registró para notificaciones del Accionante (...), respuesta de fondo y concreta sobre la gestión adelantada respecto de la petición presentada por el señor JULIO CESAR NIETO ESPINOSA, en el sentido de que el ICETEX procedió a responder los puntos de su petición", anexando copia del mismo obrante a folios 69-71 del c. de primera instancia.

Con relación a la presunta vulneración del derecho fundamental de Habeas Data y B.N., solicitó su improcedencia, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional.

* UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE LETICIA: A través del oficio No. DSA-0004 de enero 19 de 2015, señaló que "dado a que JULIO CESAR NIETO ESPINOSA no tiene ninguna deuda pendiente con la Universidad Nacional de Colombia Sede Amazonia, no entendemos cual es el papel en la demanda de tutela ya que no hemos recibido ninguna queja especifica del caso."

* EXPERIAN COLOMBIA S.A. - ANTES EXPERIAN COMPUTEC: mediante memorial radicado el 20 de enero de 2015, dio respuesta a la tutela, solicitando sea desvinculada y se deniegue la misma, al señalar:

El reporte financiero del accionante, expedido el 16 de enero de 2014 a las 08:09 am, muestra que la obligación No. 2769080-4 adquirida con ICETEX se encuentra abierta, al día y NO registra historial de mora pasada.

Lo anterior permite constatar...

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