Providencia nº 50001110200020150003201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568065678

Providencia nº 50001110200020150003201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 021 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 500011102000201500032 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio.

Accionante

Patricia Muñóz Hernández

Decisión de Instancia

Declara Improcedente.

Decisión

Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 4 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través del cual declaró IMPROCEDENTE la acción constitucional interpuesta por la señora P.M.H. contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los hechos que dieron lugar a la presente acción, son los que se extractaron del escrito de tutela suscrito por la señora P.M.H. el 23 de enero del 2015, en el que relató que funge como escribiente nominada en provisionalidad del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, desde el 1 de septiembre de 2014, siendo prorrogado el mismo mediante los Acuerdos PSAA 14-10197 del 5 de agosto de 2014, PSAA 14-10251 del 14 de noviembre de 2014 y PSAA 14-10282 del 31 de diciembre de 2014, señalando que este último prorrogó las medidas de descongestión hasta el 31 de enero de 2015, razón por la cual, mediante Resolución No. 176 del 31 de diciembre de 2014, se le prorrogó el nombramiento en dicho cargo.

Manifestó la accionante que aun así, mediante comunicado DESAJ15-110 del 15 de enero del 2015, el director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio, señaló que de acuerdo al numeral 13 del Acuerdo PSAA 14-10251, fue suprimido su cargo a partir del 20 de diciembre de 2014; por lo tanto, el Acuerdo PSAA 14 - 10282 del 31 de diciembre de 2014, no podía prorrogar las medidas de descongestión en su cargo, como quiera que no se encontraba vigente. Consideró que ello significaría que no se encontraba vinculada a la Rama Judicial en el referido cargo, sin tener en cuenta que existe un acto administrativo mediante el cual se le nominó, inexistiendo además un pronunciamiento por parte de la autoridad competente que refiera que los cargos de descongestión del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se hayan terminado, pues en su criterio, los mismos fueron prorrogados hasta el 31 de enero de 2015.

Así mismo, aseveró que los cargos que no fueron objeto de prórroga el 19 de diciembre de 2014, fueron los de Descongestión en los despachos permanentes del Distrito de Villavicencio, lo que en su parecer no comporta sobre los cargos de descongestión de Acacias - Meta, lo cual sería corroborado en el Acuerdo PSAA 14-10282 del 31 de diciembre de 2014, dado que en él se hizo mención de prorrogar hasta el 31 de enero de 2015, las medidas de descongestión en 7 cargos de escribientes y 3 de citador en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias- Meta.

Como medida provisional, solicitó se le diera continuidad a su vinculación tal como habría sido ordenado en el acuerdo PSAA14-10282 del 31 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta que no se profirió un acto administrativo mediante el cual se revocara, modificara o aclarara dicho acuerdo por parte del Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo a través del cual se le prorrogó su cargo de Escribiente en descongestión; estima que de continuar con la orden emanada por parte del Director Seccional Administrativo de la Rama Judicial, se le estarían vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la estabilidad laboral, entre otros.

Pruebas. Aportó con su escrito de tutela copias de los siguientes documentos: de la Juez Coordinador, en el que, con ocasión de los nombramientos por él efectuados, "...le sugiere solicitar al H. Consejo Seccional de la Judicatura que adelante las gestiones tendientes a la creación de os cargos requeridos, pues por obvias razones es imposible prorrogar lo que se ha terminado."; Certificación de días laborados.

Pretensiones. Solicitó la accionante que se le ordene a la accionada que acate la orden emanada en el acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, además de el acuerdo PSAA14-10282 del 31de diciembre de 2014, para así continuar desempeñando su cargo en la Rama Judicial; igualmente peticionó actualizar la vinculación al sistema de seguridad social, para así no perder sus beneficios como madre cabeza de familia.

Actuación procesal. Se registran las siguientes:

  1. La tutela fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, correspondiéndole al H.M.C.E.P.O., siendo avocada mediante auto del día 26 de enero de 2015, en el que ordenó las notificaciones a la actora, a las accionadas, y la integración del litisconsorcio, por lo que dispuso la vinculación de la Dirección Nacional de Administración Judicial, Consejo Superior de la Judicatura y Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Así mismo, negó por improcedente la medida provisional solicitada por la accionante, teniendo en cuenta que el Centro de Servicios de la Ciudad de Acacias - Meta, pertenece al Distrito Judicial de Villavicencio, y como tal, la terminación de los cargos en descongestión allí presentes, fueron cobijados con dicha medida, por consiguiente, resulta ajustada la orden emitida por el Director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, sin que con ello se le estuviera afectando las garantías y derechos fundamentales a la tutelante, toda vez que al asumir un cargo en descongestión, se entiende que su vigencia expira cuando se agota la medida, razón por la cual se torno improcedente la medida deprecada.

  2. Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

    2.1. La Coordinación del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, a través de su representante, señor D.O.G.S., a través de oficio remitido el 28 de enero de 2015, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la accionante, puesto que la misma e incluso su nominador, estarían interpretando de forma errónea los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, pues se busca derivar la existencia o continuidad de un cargo que fue suprimido el 19 de diciembre de 2014, a través del acuerdo No. PSAA14-10277, pues en su artículo 2 refiere que los cargos de descongestión en los despachos permanentes del Distrito de Villavicencio, estando incursa en ello la accionante.

    Igualmente sostuvo que debería ser declarada improcedente la acción constitucional instaurada, toda vez que existen medios ordinarios de defensa judicial, que resultan idóneos y eficaces para acceder a la reclamación presentada por la tutelante. Por último, manifestó que si bien todos los cargos pudieron ser mencionados en el acuerdo del 31 de diciembre de 2014, los que habían sido suprimidos el 19 de diciembre de 2014, no podían prorrogarse por el hecho de no existir; así mismo, dijo que para que procediera la ejecución de las medidas de descongestión de que trataba el Acuerdo PSAA14-10282 de 2014, era necesario que se cumpliera con lo previsto en el artículo 57 del Acuerdo No. PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, el cual fuera aplicable por integración normativa del artículo 2 del mismo Acuerdo No. PSAA14-10282 del 31 de diciembre de 2014, el cual establecía como condición para la ejecución de las medidas, la existencia de certificación expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial, requisito que aludió no haberse cumplido para el nombramiento realizado a favor de la accionante.

    2.2. La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de su titular, doctora Y.H.C., dirigió escrito el 27 de enero de 2015, en el que solicitó desvincular a dicha...

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