Providencia nº 68001110200020150006101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568065686

Providencia nº 68001110200020150006101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 021 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 680011102000201500061 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia

Accionados:

Ministerio de Salud y Protección Social-FOSYGA, Director de Administración de Fondos de la Protección Social y Consorcio SAYP 2011

Accionante:

M.Á.G.M.

Primera Instancia:

Improcedente

Decisión:

Confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 04 de febrero de 2015, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, M.P.D.C.T.M.L., Declaró Improcedente el amparo de los derechos fundamentales impetrados por el señor M.Á.G.M. contra el Ministerio de Salud y Protección Social-FOSYGA, Director de Administración de Fondos de la Protección Social y Consorcio SAYP 2011.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El accionante señor M.Á.G.M., manifiesta que mediante contrato de compraventa cedió la propiedad, tenencia y posesión del vehículo automotor distinguido con placas XAH 45 y el comprador se obligó a realizar el traspaso ante los organismos de tránsito; el comprador cedió la propiedad a un tercero, sin haber hecho el respetivo traspaso; mediante Resolución 004 del 19 de febrero de 2013 el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó por vía Coactiva de las obligaciones reconocidas y pagadas por concepto de accidentes de tránsito sujetas a procesos de repetición cuando no existe póliza de seguros SOAT legalmente vigente; dicha Resolución fue notificada el 14 de noviembre de 2014; el Ministerio de Salud, mediante la resolución en comento da aplicación al Decreto 019-2012 sin evidenciar la aplicación o no de la caducidad para la acción de repetición, sosteniendo un cobro coactivo de $11.447.238 de pesos, más los intereses causados a partir de la fecha en que se ejerció el pago por la Subcuenta de FOSYGA aplicable.

Afirma que la resolución no fue debidamente motivada, al no dar claridad sobre lo que se está ejecutando o el objeto del recobro con cargo al FOSYGA, no existiendo soporte del pago lo que no brinda seguridad jurídica, sobre la veracidad del pago y si es viable o no la repetición, no hay obligación expresa, clara y exigible, no existiendo fecha del desembolso, ni la fecha para establecer caducidad.

Hasta que hizo uso del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, sustentando caducidad y prescripción de la acción, sin que al resolver la entidad se refiera al respecto, poniendo en vilo los derechos fundamentales de defensa y contradicción, además en la resolución 010826 de diciembre de 2014 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición, se vulneró los derechos al tratar de enmendar las falencias de la resolución que motivo la ejecución coactiva, la no tener motivación real y clara de lo pretendido, limitándose a fijar el cobro en la resolución bajo el argumento de establecer un deber legal y supuestamente vigente en un accidente de 2010 para 2014.

Afirma que la accionada en su posición de dominante endilga la responsabilidad de un cobro sobre el que no tiene evidencia, alegando un indebida notificación y se deja de lado la petición de caducidad y prescripción.

Aduce que por los atropellos a que se ha visto sometido por parte de la accionada, para él y para quienes debe alimentos se establece un daño inminente al mantener una repetición extemporánea, carente de sustento, motivación, discriminatoria, arbitraria e ilegal estableciendo en su actuación con normas que nacieron con posterioridad en el tiempo y que no guardan entre sí mayor repercusión en el procedimiento administrativo de aplicabilidad de la caducidad.

Solicitando se aplique medida provisional de suspensión de los efectos en derechos de la administración que sirve de base a la acción incoada, con referencia a la resolución 004119 de 2013, notificada en septiembre de 2014, con el fin de evitar perjuicios irremediables por la aplicación de un acto de inconstitucionalidad.

Solicitando se ordene al Ministerio de Salud y de Protección Social la revocatoria de la resolución número 004149 de 2013, se ordene el archivo de las diligencias del cobro coactivo.

Pruebas. Anexó como pruebas:

* Copia simple notificación por aviso al accionante de fecha febrero 19 de 2013. (folio 28 c.o.)

* Copia simple de la Resolución 004119 de 2003. (fols. 29 a 32 c.o.)

* Copia de memorial de recurso presentado por el accionante ante el Ministerio de Salud. (fols. 33 al 38 c.o.)

* Copia simple oficio de enero 13 de 2015 cuyo asunto es la notificación de la resolución 010826 de diciembre 15 de 2014, la cual va anexada la mismo. (fols. 40 a 45 c.o.)

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 23 de enero de 2015, la Magistrado C.T.M.L., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, asumió el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor M.Á.G.M., contra el Ministerio de Salud y Porrección Social - FOSYGA, vinculado la Instancia también al Director de Administración de Fondos de la Protección Social, del Ministerio de Salud, y al Consorcio SAYP 2011, por ser las autoridades que tienen intervención en los hechos marrados por el accionante. Tuvo como elementos probatorios los documentos aportados por el accionante.

En Auto de enero 30 de 2015, el A-quo niega la procedencia de medida provisional, solicitada por el acciónate

RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

  1. El MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL: por intermedio del Dr. L.G.F.F., en calidad de Director Jurídico del Ministerio de Salud, da contestación a la acción de tutela propuesta en contra del ente Estatal, señala que el Decreto 3990 de 2007, reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del fondo de Solidaridad y Garantías...

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