Providencia nº 11001010200020150015900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568281878

Providencia nº 11001010200020150015900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 013 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500159 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá -Sección Segunda y Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora L.A.G.L. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Bogotá.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado por la señora L.A.G.L. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

La señora L.A.G.L., por conducto de apoderado judicial presentó el día 27 de febrero de 2014, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare nulo el acto administrativo contenido en la comunicación S-2013-125845, frente a la petición incoada el 9 de agosto de 2013, que negó el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria y en consecuencia obtener el reconocimiento y cancelación de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de la cesantías definitivas reconocidas mediante la Resolución Nº 1909 de 25 de abril de 2011, más los intereses de dicha suma.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA, pronunciándose sobre su admisión mediante auto interlocutorio del 12 de marzo de 2014, a través del cual, luego de revisado el libelo, indicó que lo pretendido era el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, lo que quería decir, que se trataba de un proceso ejecutivo.

Al respecto precisó la titular del Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 712 de 2001, la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y seguridad social, conoce entre otros asuntos de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social, que no correspondan a otra autoridad.

Razones por las cuales, declaró que esa Agencia Judicial carecía de competencia para tramitar el asunto y dispuso la remisión del legajo a la Jurisdicción Ordinaria, representada por los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá.

Arribadas las diligencias al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mediante proveído del primero de septiembre de 2014, rechazó la demanda por falta de competencia para conocer del asunto y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que la Litis planteada debía ser dirimida por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138 y en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de una controversia entre una servidora pública y el Estado.

Además de lo anterior, ese Despacho Judicial agregó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos, sean estos de carácter general o subjetivo, como sucedía en el caso de autos.

CONSIDERACIONES

Competencia. El artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política indica que corresponde a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones". Por su parte, el artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en su numeral 2° dispone que son funciones de esta Superioridad: "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el...

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