Providencia nº 11001110200020150001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568907330

Providencia nº 11001110200020150001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 021 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201500016 01

Referencia

Tutela en segunda instancia

Accionado

DIRECCIÓN Administrativa COORDINACIÓN Del Grupo De Prestaciones Sociales Del Ministerio De Defensa

Accionante

Arnober Tabares Salgado

Primera Instancia

Tutela derecho de petición

Segunda Instancia

Modifica:

Revoca - improcedente

Rechaza por temeridad

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 29 de enero de 2015 mediante la cual se TUTELÓ el derecho de petición al doctor J.M.D.V. quien actúa como apoderado del señor A.T.S. contra la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA - COODINACIÓN DEL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

HECHOS

El accionante a través de su apoderado, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales "al derecho de petición", por el no responder el escrito presentando el día 12 de febrero de 2014 ante el Ministerio de Defensa - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA - COORDINADORA GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de mesadas pensionales causadas desde la fecha del retiro del Ejército Nacional del señor ARNOBER TABARES SALGADO y hasta el 16 de septiembre de 2010, así como bonificación especial mensual adicional del 25% sobre el monto total de la pensión a que tiene derecho al haber sido pensionado por incapacidad sicofísica", circunstancia que dio lugar a la presente acción.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El día 14 de enero de 2015, y con fundamento al poder otorgado por el señor A.T.S. al doctor J.M.DIAZV. presentó acción de tutela contra MINISTERIO DE DEFENSA DIRECTORA ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitando el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas desde la fecha a su retiro y hasta el 16 de septiembre de 2010, así como la bonificación especial mensual adicional del 25% sobre el monto total de la pensión a que tiene derecho, por haber sido pensionado por incapacidad sicofísica.

  2. Que a la fecha de solicitud del amparo, ha transcurrido más de 10 meses sin que se haya dado respuesta a la misma.

  3. La DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y COODINADORA GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, está violando el derecho fundamental de petición.

  4. Las PRETENSIONES del escrito de tutela son que se le TUTELE al señor A.T.S., su derecho fundamental de petición el cual le está siendo violado y se ORDENE a LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y COORDINADORA GRUPO PRESTACIONES SOCIALES, que dentro del término que su despacho le fije, de respuesta del mismo.

  5. Que presentó como pruebas: Poder Otorgado y Copia de la solicitud de derecho de petición presentada.

  6. Mediante acta individual del 15 de enero de 2015 con radicado 11001110200020150001600 tuvo reparto al doctor R.V.F., en la misma acta la Secretaria Judicial deja CONSTANCIA secretarial donde informa que en esa S. se tramitó la acción de Tutela No. 2014-2370 de ARNOBER TABARES SALGADO contra LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA y COORDINACIÓN GRUPO PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, correspondiéndole por reparto a la doctora P.C.S. al parecer por hechos similares.

  7. El 19 de enero de 2015 avocó el conocimiento el doctor R.V.F., y puso en conocimiento al accionado.

  8. Que para la fecha de la realización de la Sala el 29 de enero de 2015, La parte accionada y demás vinculadas se abstuvieron de dar respuesta alguna a la tutela.

    Sin embargo se observa en el expediente que la contestación de la tutela por parte del accionado en este caso Ministerio de Defensa se radicó extemporáneamente el 2 de febrero de 2015 Indica en primer lugar que el doctor J.M.D.V. interpuso ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá acción de tutela SOBRE LOS MISMOS HECHOS Y PRETENCIONES; incurriendo presuntamente en la causal de temeridad, tutela que se tramitó con el radicado No. 2014-2370 que la H.M.P.C.S. en providencia del 30 de mayo de 2014, cesó la acción de tutela a favor del Ministerio puesto que se pudo constatar que resolvió de fondo el derecho de petición del 12 de febrero de 2014.

    Indica también que mediante que mediante oficio No. OF14-35448 del 28 de mayo de 2014, resolvió de fondo el derecho de petición promovido por el doctor J.M.D.V. en representación de ARNOBER TABARES SALGADO, anexa planilla que soporta el recibió de la empresa 472.

    Por lo anterior solicita que la tutela sea DENEGADA por considerar que estamos frente a un HECHO SUPERADO así lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional con ponencia del doctor J.C.H.P. en la sentenciaT-481 de 2010.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió la acción de tutela -mediante providencia de fecha de 29 de enero de 2015, decidió TUTELAR el derecho de petición del señor ARNOBER TABARES SALGADO contra LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA - COORDINACIÓN DEL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA con los argumentos expuestos en el fallo de tutela.

    LA IMPUGNACIÓN

    Mediante oficio No. OFI15-7288 suscrito por L.M. TORRES CAMARGO Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, con radicado con fecha del 6 de febrero de 2015 presenta escrito de impugnación con los siguientes argumentos:

  9. Que la notificación de la admisión de la acción de tutela se realizó a la Superintendencia de Industria y Comercio el día 26 de enero de 2015 y no al Ministerio de Defensa; advirtiéndose por tal razón una indebida notificación.

  10. A su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio el día 28 de enero de 2015, trasladó por competencia de esa coordinación la acción de tutela, la cual se radicó bajo el número EXT15-7289.

  11. Alude que se debe cumplir el artículo 21 de la ley 1437 de 2011 sobre funcionario sin competencia.

  12. Que la entidad oportunamente dio respuesta a la acción de tutela mediante oficio No. OF15-5248 MDNSGDAGPSAT de 29 de enero de 2015, el cual fue enviado por fax y lo recibió la escribiente L..

  13. Aclara también que ese Despacho no tuvo encuentra los descargos brindados oportunamente presentándose así una violación al debido proceso desconociéndose la respuesta dada por el Ministerio, máxime cuando se tomó una decisión sin tener en cuenta otros medios de prueba en ele debate procesal.

  14. Indica que en la respuesta de tutela radicada con el oficio OFI15-5248 del 29 de enero de 2015, la Coordinación de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa dio respuesta al derecho de petición radicado el 12 de febrero de 2014 a través del oficio No. OFI15-35448.

  15. Reitera que en la repuesta dada el doctor J.M.D.V. interpuso ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (Sala Jurisdiccional Disciplinaria No. 2014.2370) acción de tutela sobre los mismos hechos y pretensiones; incurriendo presuntamente en la causal de temeridad; y quien conoció de dicha tutela fue la Magistrada P.C.S. en providencia del 30 de mayo de 2014, ceso la acción de tutela en favor del Ministerio puesto que pudo constatar que se resolvió de fondo el derecho de petición del 12 de febrero de 2014.

  16. Las pretensión del escrito de impugnación es que se revoque el fallo de primera instancia contra esa Coordinación y solicita la viabilidad de compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria conforme lo establece el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por la conducta de T.J.M.D.V..

CONSIDERACIONES

Competencia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política; los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y el literal E) del artículo 26 del Acuerdo N° 75 del 28 de julio de 2011, la Sala de Decisión N°3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

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