Providencia nº 11001010200020150017400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568907338

Providencia nº 11001010200020150017400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 04 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 016 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500174 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Promiscuo de Providencia y la Alcaldía de Providencia, Islas.

Tema:

Demanda de Restitución (lanzamiento por Ocupación de hecho), instaurada a través de apoderado Judicial contra el señor L.A.N. contra J.A.N..

Decisión:

  1. y remitir al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

ASUNTO A TRATAR

Procedería la Sala a pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO DE PROVIDENCIA Y LA ALCALDÍA DE PROVIDENCIA, ISLAS, con ocasión del conocimiento de la demanda de Restitución (lanzamiento por Ocupación de hecho), instaurada a través de apoderado Judicial por el señor L.A.N. contra J.A.H..

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

El señor L.A.N., por conducto de apoderado judicial presentó el día 8 de Mayo de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia Isla, demanda de restitución (Lanzamiento por ocupación de hecho) contra J.A.H., con el fin que se decrete el lanzamiento por ocupación, respecto del inmueble localizado en la Isla de Providencia en el Sector denominado "Pueblo Viejo" por lo siguiente: Manifestó el apoderado del señor L.A.N. que su poderdante es propietario del inmueble en mención lo cual fue adquirido según los pormenores de la E.P. No 19 de fecha 26 de Abril de 2005 y complementado con sentencia de pertenencia de 16/07/1983, del Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia.

Que en condición de propietario ha poseído el inmueble en cuestión desde la fecha en que lo adquirió, de manera pública y pacífica y así mismo manifestó que en el año 2013 el señor J.A., penetró en el inmueble objeto de la demanda, sin que mediara autorización alguna de autoridad, ocupándolo y negándose a restituirlo a su verdadero propietario.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PROVIDENCIA ISLA.

Mediante auto del 13 de agosto de 2014, el doctor I.C.M.G., Juez Promiscuo Municipal de Providencia Isla, decretó su falta de competencia para conocer de la acción de Lanzamiento por ocupación de hecho en razón a que: "se trata de una acción netamente policiva y no de carácter judicial, en cabeza del jefe de policía (Alcalde Municipal), establecida en el código Nacional de Policía (ley 1395 de 1970, Art. 125 y ss.) que subrogó el artículo 15 de la ley 57 de 1905 y su decreto reglamentario 992 de 193, y cuyo procedimiento a seguir es la establecida en los códigos Departamentales o distritales de Policía o en su defecto el que señale el decreto 747 de 1192".

Así las cosas, la actuación fue remita al Alcalde Municipal de Providencia Islas, para lo de su competencia.

PRONUNCIAMIENTO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS.

Mediante auto del 31 de Octubre de 2014, el doctor A.R.D., Alcalde Municipal de Providencia Islas declaró la falta de competencia para conocer del asunto con base en el fallo de tutela T-201 de 2010 emitida por la Corte Constitucional, basado en el poder excepcional de la policía...

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