Providencia nº 11001010200020150030000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569160054

Providencia nº 11001010200020150030000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 024 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500300 00

Referencia

Asignación de Competencia.

Colisionantes

Justicia Penal Ordinaria, Juzgado 7 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, y Justicia Penal Militar.

Tema

Diligencias contra E.A.V.O., miembro del Ejército Nacional.

Decisión

Asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia, entre la Justicia Penal Ordinaria, en cabeza del Juzgado 7 Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento y la Justicia Penal Militar, con ocasión del conocimiento de las diligencias penales adelantadas contra E.A.V.O., como presunto autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365 modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, ocurrido el día 28 de octubre de 2013 en la ciudad de Cali, Valle.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. Hechos. Se extraen del escrito de acusación radicado por la Fiscalía 5 Seccional de Seguridad Pública de Cali, Valle, los cuales vienen consignados así:

    "En Cali, el día 28 DE OCTUBRE DE 2013 a las 5:35 horas, se encontraban en la patrulla del cuadrante 20-9, integrada por los patrulleros: W.D.T.S. y J.G.G., cuando son informados por la central de radio de unos hombres sospechosos en CRA 53 OESTE CON 12 C SECTOR LA TORRE, de inmediato se dirigieron al lugar indicado, y a la altura de la CRA 53 C CON CALLE 12 D OESTE, observaron a un sujeto sospechoso que le solicitaron una requisa, se le hallo en el pretina del pantaloneta un arma de fuego, tipo revolver, pavonado negro, cachas anatómicas, siendo las 5:40 procedieron entonces a capturarlo y darle a conocer sus derechos como capturado, La persona capturada manifestó llamarse E.A.V.O.."

  2. - Actuaciones procesales. En turno de disponibilidad la Fiscalía 17 Seccional URI, radicó solicitud de audiencias concentradas, las que se realizaron el día 29 de octubre de 2013.

    2.1. Audiencias Preliminares: Legalización de captura, Formulación de imputación e Imposición de medida de aseguramiento. Luego de legalizada la captura, el delegado de la Fiscalía a cargo de las diligencias, Fiscal 5 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de la ciudad de Cali, Valle, realizó la Formulación de imputación, endilgando la presunta comisión del delito de Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365 del Código Penal, en la modalidad de portar y en calidad de autor, a E.A.V.O., quien no aceptó los cargos. La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento, y en consecuencia, solicitó la libertad inmediata del imputado.

    2.2. Audiencia de Acusación. Con escrito radicado el día 2 de diciembre de 2013 en el Centro de Servicios Judiciales de Cali, la Fiscalía solicitó la realización de la misma, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, quien la convocó para el día 9 de junio de 2014.

    En la fecha señalada se instaló la diligencia, y una vez identificados los intervinientes, el defensor de confianza del imputado planteó la incompetencia del titular del juzgado, invocando la calidad de su defendido, de miembro del Ejército Nacional, orgánico del Batallón Pichincha, a lo que se opuso la representante de la Fiscalía. El señor juez, luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas narradas en el escrito de acusación, consideró que la causal de incompetencia invocada por el apoderado de la defensa, no se encontraba acreditada al interior de la investigación, toda vez que si bien es un militar en servicio activo, tampoco se ha acreditado que el delito que se investiga, es en relación con el servicio, y por lo mismo no se acogió la solicitud de la defensa.

    Se continuó con la audiencia, y la Fiscalía formuló acusación contra E.A.V.O. como presunto autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se procedió a la enunciación de los elementos materiales probatorios y evidencia física por parte del ente fiscal, informándosele al procesado su calidad de acusado.

    2.3. Audiencia Preparatoria. Se convocó para celebrar la Audiencia Preparatoria, el día 8 de Agosto de 2014, la que no se realizó por la inasistencia de la señora F., citándose entonces para el día 18 de septiembre de 2014, la que tampoco se lleva a cabo porque el señor juez se encontraba en diligencia en un Juzgado de Familia, según Constancia de la Escribiente del Juzgado 7 Penal del Circuito de Cali, con Funciones de Conocimiento.

    Obra constancia de la misma Escribiente, de diciembre 18 de 2014, en la que se fijó fecha para celebrar la audiencia preparatoria, el día 10 de febrero de 2015.

    En la fecha indicada, y reunidos los intervinientes, el juez director de la audiencia informó que la misma no se celebraría, como quiera que el defensor del acusado, con posterioridad a la realización de la audiencia de Acusación, aportó elementos para acreditar la vinculación del señor E.A.V.O. con las Fuerzas Militares para la fecha de la comisión de la conducta punible, MISIÓN DE TRABAJO DE INTELIGENCIA NO. 25 DE 30 DE MAYO DE 2013, por lo que dispuso la remisión de la carpeta a esta Superioridad, para resolver lo atinente a la asignación de competencia. Diligencias remitidas por el Secretario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, Valle, con oficio No. 016433 de febrero 13 de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales

Así pues, como quiera que lo que se solicita es definir la asignación de competencia, entre la JUSTICIA PENAL MILITAR, y la JUSTICIA ORDINARIA - representada por la FISCALÍA 5 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CALI, y el JUZGADO 7 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE LA MISMA CIUDAD, promovida en el presente caso por el Juzgado referido, para conocer la investigación penal adelantada contra E.A.V.O., como presunto autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365 modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, ocurrido el día 28 de octubre de 2013 en la ciudad de Cali, Valle.

Fuero Militar - Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio - artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar.

En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones.

Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 1995 - artículo 1. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública.

Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: "a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria" (Sentencia C-358 de 1997 M.P.D.E.C.M.).

En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: "Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre...

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