Providencia nº 11001010200020150036900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569525946

Providencia nº 11001010200020150036900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 024 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500369 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por R.A.Á.R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional del Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO VEINTE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Y EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de apoderada por el señor R.A.Á.R. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional del Prestaciones Sociales del M..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos:

1.- El objeto de las pretensiones.- A través de apoderada, el señor R.A.Á.R., presentó Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional del Prestaciones Sociales del M., con el propósito de obtener la declaratoria de acto ficto o presunto configurado el 09 de abril de 2014, frente a la petición de la misma fecha de reconocimiento y pago de la sanción moratoria de conformidad con los hechos y la Ley aplicable.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad creada por la Ley 91 de 1989, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, a quien se le asignó el pago de las cesantías de los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial.

Refirió en su demanda el señor R.A.Á.R., que por haber laborado como docente del Estado, el 19 de noviembre de 2012 le solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho; en consecuencia, el 26 de junio de 2013 mediante Resolución N°. 06274 le fueron reconocidas las cesantías solicitadas y canceladas el 18 de noviembre de 2013.

Acorde a lo anterior señaló el demandante, que el 09 de enero de 2014 solicitó a la entidad en mención, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria teniendo en cuenta que pasaron 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantías hasta cuando se hizo efectivo el pago; respecto a esto, la entidad resolvió negativamente en forma ficta la pretensión invocada, por lo que acudió a la Procuraduría General de la República con el fin de llegar a un acuerdo prejudicial sobre las pretensiones de la demanda, no obstante, no se logró conciliar el asunto esgrimido.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

2.- Trámite y decisión del Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín.- Presentada la demanda, mediante proveído del diecinueve de noviembre de 2014, la titular del despacho judicial en mención, declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, argumentó que a la luz de los artículos 104 y 297 de la Ley 1437 de 2011, la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los procesos de ejecución, se circunscribe a los asuntos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por ésta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública e igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades; por ende la reclamación del demandante de pago de la sanción moratoria ante la cancelación tardía de las cesantías reconocidas con Resolución No. 06274 del 26 de junio de 2013, por expresa disposición legal, es ajena al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en cambio sí es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Adicionalmente, dentro de los argumentos considerativos y como fundamento a la negativa de conocer del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR