Providencia nº 11001010200020150034600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569656074

Providencia nº 11001010200020150034600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 024 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500346 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá - Santander y el Juzgado Administrativo 751 de Descongestión Oral del Circuito Judicial de San Gil - Santander.

Tema:

Demanda ordinaria laboral, instaurada por J.M.A., contra el Municipio de C..

Decisión:

D. y asigna el conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHARALÁ - SANTANDER Y EL JUZGADO ADMINISTRATIVO 751 DE DESCONGESTIÓN ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, instaurada a través de apoderada por el señor J.M.A. contra el MUNICIPIO DE CHARALÁ, representada legalmente por el señor Alcalde.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos:

  1. - El objeto de las pretensiones.- A través de apoderada, el señor J.M.A., presentó demanda ordinaria laboral contra el MUNICIPIO DE CHARALÁ, con el propósito de obtener la declaración de la existencia de un contrato de trabajo, el reconocimiento de un despido sin justa causa en persona con fuero de estabilidad laboral reforzado, el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir, el reconocimiento de la reparación plena de perjuicios y el reconocimiento y pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales y civiles a las que haya lugar.

    Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que el señor J.M.A. desde el día 1 de enero de 1996 se desempeña de manera continua e ininterrumpida en el área de oficios varios operativos en la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Charalá, con funciones de lecturas de medidores, entrega de facturas a los usuarios, realizar revisiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado, limpieza de sumideros y pozos de inspección de la red de alcantarillado del casco urbano del municipio de Charalá, instalación de medidores, arreglos de tapas de alcantarillas y rejillas, y otras.

    Refirió en su demanda el señor J.M.A., que para el año 2009 el Municipio en mención le reconoció el estado de Discapacidad, sin embargo el 30 de noviembre de 2011 mediante oficio TRD-241-0401-032, el municipio de Charalá en cabeza del Secretario de Gobierno, le informó que el contrato No. 057 de 2011 vencía el 31 de diciembre de 2011, por ello, a través de acción de tutela solicitó el reintegro por despido sin justa causa y por la condición de persona protegida con fuero de discapacidad.

    Relató el demandante, que en virtud de lo anterior mediante fallo de tutela del 8 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado 14 Civil Municipal de B., se ordenó a la Alcaldía Municipal de Charalá su reintegro, no obstante, después de haber sido reintegrado, el 14 de noviembre de 2012 el municipio de Charalá en cabeza del señor Alcalde, le comunicó nuevamente la terminación del contrato de trabajo.

    En consideración a lo anterior, mediante desacato al fallo de tutela precitado, el señor MARIN ARAQUE logró reingresar al puesto de trabajo el 18 de abril de 2013, pero no se le reconoció lo correspondiente a la indemnización por despido en persona con fuero de...

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