Providencia nº 11001010200020150024700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569862490

Providencia nº 11001010200020150024700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 021 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500247 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Sexto Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga- y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de B..

Tema:

Demanda ejecutiva singular, instaurada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl - Rionegro, contra el Departamento de Santander.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento al Juzgado Sexto Civil Municipal de Mínima Cuantía de B..

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE MÍNIMA CUANTÍA DE BUCARAMANGA Y EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ejecutiva singular, instaurada a través de apoderado por LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN VICENTE DE PÁUL - RIONEGRO contra el Departamento de Santander representado por el señor gobernador, a fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de $4.523.842 más los intereses comerciales moratorios, suma correspondiente a la deuda consignada en la factura No. 4800057911 de fecha 31 de diciembre de 2013.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos:

1.- El objeto de las pretensiones.- A través de apoderado, LA FUNDACIÓN HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - RIONEGRO, presentó demanda ejecutiva singular en contra del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, mediante la cual pretende que se ordene el pago de la factura de venta No. 4800057911 de fecha 31 de diciembre de 2013 cuyo vencimiento fue el 16 de febrero de 2014, por un valor de $4.523.482 más los intereses comerciales moratorios, hasta que se efectúe el pago, negocio causal que se encuentra soportado en la prestación de servicios médicos al paciente A. de J.S.M.. Fundamenta su petición señalando que se trata de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

2.- Trámite del Juzgado Sexto Civil Municipal de Mínima Cuantía de B..- Presentada la demanda fue repartida el 08 de septiembre de 2014,al Juzgado Sexto Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bucaramanga - Santander. Mediante proveído del nueve (9) de octubre de 2014, el titular del despacho judicial en mención, rechazó la demanda por falta de jurisdicción, argumentando que una vez revisadas las pretensiones y en atención a la naturaleza del proceso, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por regla expresa de competencia, es quien debe conocer de los procesos de ejecución, que se susciten con ocasión de controversias derivadas de un título ejecutivo cuya fuente es un contrato estatal y, de los originados en condenas impuestas por la misma jurisdicción. En consideración a lo anterior dispuso la remisión del proceso para ser repartida a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga (fl. 35).

3.- Razones del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de B..- Repartido el proceso el 21 de octubre de 2014, mediante auto del 27 de octubre de 2014, declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente proceso ejecutivo, señaló que el documento que sirve de título para la ejecución, es un título valor, el cual no está contenido dentro de los documentos que se enlistan en el artículo 297 del CPACA, indica que dicho título valor: "...Según lo dispone el artículo 772 del código de Comercio, contiene un derecho autónomo para su tenedor, y por tanto, está desligado de la causa que le dio origen, inclusive de la naturaleza pública y privada de quienes lo suscribieron, lo que hace que dicho asunto sea competencia de la Jurisdicción ordinaria...".

Fundamenta su negativa a conocer del asunto en cuestión, en lo dispuesto en el artículo 104 numeral 6 del C.P.A.C.A, el cual solamente fija competencia en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando el título ejecutivo distinto a...

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