Providencia nº 68001110200020150000101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570568354

Providencia nº 68001110200020150000101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 08 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 680011102000201500001 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionante

Juan José Ospino Moreno.

Accionada

Ecopetrol S.A., Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial Santander - Oficina Especial de Barrancabermeja - Defensoría del Pueblo.

Primera Instancia

Concede Amparo.

Segunda Instancia

Revoca - Improcedente

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2015, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, concedió el amparo a los derechos fundamentales del señor J.J.O.M..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la accionante, en el escrito de tutela del 13 de enero de 2015, donde indicó que inició a trabajar con ECOPETROL S.A., desde el 13 de abril de 1977, desempeñándose como metalmecánico; su contrato de trabajo le fue terminado el 31 de diciembre de 2014, a pesar de encontrarse en una situación de indefensión y/o debilidad manifiesta a causa de las afecciones de salud que padece, adquiridas durante la relación laboral, tales como "hipoacusia neurosensorial bilateral, espolones calcáreos bilateral, epicondilitis de codo izquierdo, síndrome del túnel del carpo, artrosis de rodillas, queratosis seborreica, eritema multiforme tipo dermoepidermico, cambios de la piel debido as exposición crónica de radiaciones no ionizantes, rinitis alérgica, amigdalitis crónica, hipertensión, escoliosis, comprensión de las raíces y plexos nerviosos en transtornos de los discos intervertebrales y patología metabólica".

Considera el accionante que "a la luz de la Resolución 2844 de 2007 (Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia) y demás normas concordantes, estos eventos de salud son de origen profesional o son el producto de la exposición a riesgo asociados al trabajo que realizado durante toda mi vida laboral al servicio de ECOPETROL S.A.".

Situación que considera vulneró sus derechos fundamentales "al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad laboral, reforzada asegurada, a la reubicación laboral, rehabilitación, derechos de las personas discapacitadas y en estado de debilidad manifiesta, a la salud, a la igualdad, la integridad física, la dignidad y al mínimo vital, al debido proceso."

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, el accionante pretende:

"Primero.- Ordene tutelar los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la estabilidad laboral, reforzada asegurada, a la reubicación laboral, rehabilitación, derechos de las personas discapacitadas y en estado de debilidad manifiesta, a la salud, a la igualdad, la integridad física, la dignidad y al mínimo vital, al debido proceso.

Segundo

Ordenar a ECOPETROL S.A., que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas proceda a realizar el reintegro y reubicación laboral del suscrito a un cargo acorde a mi estado de salud.

Tercero

Ordenar a ECOPETROL S.A., que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas proceda a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el suscrito con ocasión de la terminación del trabajo.

Cuarto

Ordenar a ECOPETROL S.A., que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas proceda a efectuar el pago de indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días.

Quinto

Ordenar al MINISTERIO DEL TRABAJO - Dirección Territorial Santander - Oficina Especial de Barrancabermeja, que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas proceda a atender la solicitud de intervención inmediata por la terminación de mi contrato de trabajo sin contar con autorización del MINISTERIO DEL TRABAJO, según solicitud realizada por el suscrito el día 24 de diciembre de 2014, radicados No 6137 y guía de envío No. 920871403 de Servientrega.

En los mismos términos solicito que se inicie investigación administrativa por la terminación de mi contrato de trabajo sin contar con autorización del ministerio del trabajo.

Sexto

Solicito la intervención especial de la DEFENSORIA DEL PUEBLO que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas proceda a atender la solicitud de intervención inmediata por la terminación de mi contrato de trabajo sin contar con la autorización del MINISTERIO DEL TRABAJO, según solicitud realizada por el suscrito el día 24 de diciembre de 2014, guía de envío N° 920871404 de Servientrega y atendiendo a que me encuentro en estado de docilidad manifiesta debido las limitaciones que presento dado mi estado de salud.

Septimo

Solicito la intervención especial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURIA DELEGADA PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entidad la cual está a cargo Dra. D.M.O.V., Procuradora Delegada con el objeto de que dicha entidad me garantice mis derechos fundamentales, a través de sus funciones preventivas, de control de gestión y de intervención judicial estas funciones están relacionadas con la guarda y promoción de los derechos y deberes fundamentales del Estado y de la sociedad y garantías de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgo Laborales." (Sic a lo transcrito)

Pruebas. Anexó como prueba las fotocopias de los siguientes documentos:

  1. - Carta de terminación de contrato de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por la Líder Local Centro de Servicios Compartidos Barrancabermeja y dirigida al accionante, donde se lee:

    "REF. AVISO TERMINACIÓN CONTRATO DE TRABAJO.

    (...) Nos permitimos recordarle que el día 31 de diciembre de 2014, termina el contrato a término fijo celebrado con usted, según expresas cláusula del mismo documento. (...)."

  2. - Estudio Audiológico del accionante de fecha 5 de marzo de 2014.

  3. - Diagnóstico Histopatológico del Laboratorio de Patologías Biopsias y Piezas Quirúrgicas del 18 de diciembre de 2007, donde se dice que el paciente J.J.O. presenta: "A. QUERATOSIS SEBORREICA EN "PARPADO SUPERIOR IZQUIERDO". B. PIEL SUPERFICIAL SIN CAMBIOS ESPECIFICOS, NEGATIVO PARA MALIGNIDAD (EN BIOPSIS DE RAÍZ NASAL DERECHA".

  4. - Estudio de Electrodiagnostico de julio 29 de 2002 para el síndrome de túnel del capo izquierdo, cuya conclusión es "estudio actual compatible con neuropatía focal del nervio mediano izquierdo a nivel del túnel del carpo".

  5. - Certificación de Aptitud Médica Trabajo en Alturas 2009, donde se indica que el señor J.J.O.M. "no Apto para laborar en alturas", de fecha 29 de diciembre de 2009.

  6. - Memorando No. DHS-0460 de abril 19 de 2012 del Coordinador HSE-GRB-VRP donde se dio concepto médico laboral del señor J.J.O.M., donde se lee que "su condición actual para el cargo de metalmecánico es apto con las restricciones referidas. Este concepto es de carácter permanente."

  7. - Formato de preexistencias del trabajador J.J.O.M. de fecha 21 de agosto de 2008, donde se diagnosticaron las siguientes patologías: "Obesidad, hiperlipidemia mixta, alteración de refracción, hipoacusia neurosensorial, desviación de tabique nasal, maloclusión de tipo no especificado, pérdida de dientes por accidente o extracción, fibrosis y afecciones cicatriciales, deformidad en valgo, escoliosis, torus palatino, artrosis"; al final del documento se lee: "Así mismo, autorizo a la Empresa para que el valor del tratamiento para las enfermedades mencionadas (drogas, hospitalización, cirugía, exámenes de laboratorio, etc.) me sea descontado de mis salarios y/o prestaciones sociales, en cuotas quincenales, mensuales o en la forma en que la empresa lo determine de acuerdo con lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente y/o acuerdo 01".

  8. - Formato de preexistencias del trabajador J.J.O.M. de fecha 1 de agosto de 2007.

  9. - Formato de preexistencias del trabajador J.J.O.M. de fecha 2 de octubre de 2004.

  10. - Diagnóstico Histopatológico del Laboratorio de Patologías Biopsias y Piezas Quirúrgicas del 8 de septiembre de 2010, donde se dice que...

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