Providencia nº 66001110200020150005301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570568362

Providencia nº 66001110200020150005301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 08 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 660011102000201500053 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada

Caja General de la Policía Nacional, CAGEN y el Jefe del Grupo de Pensionados de la Policía Nacional.

Accionante

Luis Fernando Gutiérrez Pérez.

Decisión de Instancia

Declara Improcedente.

Decisión

Modifica - Niega.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 4 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través del cual declaró IMPROCEDENTE la acción constitucional interpuesta por el señor L.F.G.P. contra LA CAJA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el JEFE DE GRUPO DE PENSIONADOS DE LA POLICÍA NACIONAL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los hechos que dieron lugar a la presente acción, son los que se extractaron del escrito de tutela suscrito por el señor L.F.G.P. a través de apoderada judicial el 23 de enero del 2015, donde se expone que el accionante presentó derecho de petición a la entidad accionada el 19 de noviembre de 2014, solicitando la reliquidacion pensional considerando que de acuerdo a la Ley 238 de 1995, debió recibir un aumento en la asignación de retiro con base en el IPC, y no de acuerdo con la escala salarial porcentual que se le aplica a los activos.

Manifestó la apoderada judicial del accionante que el día 18 de diciembre de 2014, mediante oficio No. 134592, que la accionada dio respuesta a la petición, argumentando que el mismo no era beneficiario de la solicitud de reliquidacion pensional, debido a que el mismo fue liquidado con base en el Decreto 097 de 1989; por lo tanto, consideró la parte accionante que dicho acto administrativo fue notificado de manera indebida, puesto que éste no establecía los recursos que contra el mismo procedían de acuerdo al artículo 67 de la Ley 1437 de 2011; refirió que se vio vulnerado al derecho debido proceso, al no tener posibilidad de controvertir el acto administrativo proferido por la entidad demandada, y al derecho de petición, al no haber obtenido una pronta respuesta a la solicitud presentada de acuerdo a los términos referidos por el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, el derecho de familia y a la seguridad social, pues requieren definir el pago de la prestación para ayuda con los gastos propios y contribuir con el sostenimiento del núcleo familiar, además de proteger la salud de sus seres queridos.

Se aportó con su escrito de tutela copias del derecho de petición y la respuesta de la accionada.

Pretensiones. Con base en los hechos, el accionante solicitó decretar la nulidad del acto administrativo "No. 076561 del 21 de octubre de 2014" (Sic), ordenando como consecuencia de ello, que la entidad accionada resuelva nuevamente la petición con la debida notificación personal del acto administrativo, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, estableciéndose que recursos proceden contra el mismo.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La tutela fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, correspondiéndole al H.M.J.I.P.H., siendo avocada mediante auto del día 23 de enero de 2015; se ordenó las notificaciones al actor y a las accionadas, y se vinculó como litisconsorte al Jefe del Grupo Pensionados de la Policía Nacional.

  2. Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

    2.1. El Grupo de Pensionados de la Policía Nacional, por conducto del Jefe del Área de Prestaciones Sociales, a través de Oficio No. 022580 del 28 de enero de 2015, solicitó declarar improcedente la acción constitucional instaurada al probarse la configuración de un hecho superado respecto de lo peticionado por el accionante, con relación al reajuste de pensión de acuerdo al incremento del IPC, a la cual se le habría dado respuesta mediante oficio No. 134592, a través del cual se respondió de fondo a la solicitud del accionante, siendo notificado en debida forma y dejando de hacer uso de recurso alguno, pretendiendo hacer valer la teoría de la indebida notificación.

    Igualmente, señaló que se encuentra demostrado que el accionante es beneficiario del pago de una pensión, tal como el mismo lo refirió y como consta de los anexos del escrito de tutela, por lo que se le vienen...

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