Providencia nº 63001110200020150007901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570568370

Providencia nº 63001110200020150007901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 15 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 027 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 630011102000201500079 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Accionante: F.P.P..

Primera Instancia: Declara improcedente.

Decisión: Revoca para amparar.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor F.P.P., contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, con ponencia del doctor Á.F.G.M., DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

Son los referidos por el señor F.P.P. en escrito radicado el 6 de marzo de 2015 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío- Sala Jurisdiccional Disciplinara a través del cual presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, transgredido por el señor B. General J.A.B.L., Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Relató que el día 26 de enero de 2015 radicó en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional un derecho de petición de interés particular solicitando la siguiente información:

"a- Solicitó a mi General se me informe a cuantos policías que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2004 como integrantes del nivel ejecutivo por incorporación directa se les ha reconocido la asignación de retiro, donde estos lo hayan solicitado por voluntad propia entre 20 y menos de 25 años de servicio en la policía nacional, diferente a aquellos a quienes se les haya otorgado el derecho en virtud de la renuncia a reubicación laboral.

b- Se me informe a cuántos policías que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2004 como integrantes del nivel ejecutivo por incorporación directa se les ha reconocido la asignación de retiro, donde estos lo hayan solicitado por voluntad propia entre 15 y menos de 20 años de servicio en la Policía Nacional.

c- En vista que a mi intendente jefe E.C.L. mediante resolución No. 01038 del 14 de marzo de 2014 siendo integrante del nivel ejecutivo de incorporación directa se le reconoció la asignación de retiro, solicitó se me informe que normas se tuvieron en cuenta para reconocerle el derecho por el tiempo de servicio como requisito para su asignación.

d- Como quiera que a la fecha de hoy 26 de enero de 2015 el artículo 2 del decreto 1858 de 2012 se encuentra suspendido por sentencia del Consejo de Estado, solicitó se me informe cuál es el régimen aplicable en materia de tiempo de servicio para el personal del nivel ejecutivo de incorporación directa que cumpla 20 años y menos de 25 años de servicio sean retirados por una causal diferente a la solicitud propia antes del 26 de enero de 2015.

e- Teniendo en cuenta que a la fecha de hoy 26 de enero de 2015 el artículo 2 del decreto 1858 de 2012 se encuentra suspendido por sentencia del Consejo de Estado, solicitó se me informe cual es el régimen aplicable en materia de tiempo de servicio para el personal del nivel ejecutivo de incorporación directa que cumpla 15 años y menos de 20 años de servicio y sean retirados por una causal diferente a la solicitud propia antes del 26 de enero de 2015.

f- Requiero se me informe a cuántos policías que ingresaron antes de 31 de diciembre de 2004 como integrantes del nivel ejecutivo por incorporación directa, se les ha reconocido la asignación de retiro, con base en los decretos 1212 y 1213 de 1990.

g- Igualmente requiero se me informe si es cierto o no que la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional en cabeza de mi general J.A.B.L. como representante legal en diligencia de conciliación extrajudicial del 22 de septiembre de 2014 dentro del radicado No. 271420-2014 del 11 de agosto de 2014 concilió a favor del señor D.G. TORRES reconociéndole la asignación de retiro, persona está en el grado de intendente de incorporación directa del Nivel Ejecutivo quien solicitó el retiro con 20 años de servicio, en caso afirmativo se me indique que normas de tiempo de servicio le fueron aplicadas para conciliar dicha asignación de retiro.

h- Solicitó se me informe si las personas que se encuentran relacionadas en el numeral 10 de los hechos donde se dan a conocer las sentencias se les ha reconocido asignación de retiro cuál ha sido la norma que se les ha aplicado a cada uno de ellos en tiempo de servicio para reconocerles dicha asignación."

Sin embargó relató que no le dieron respuesta a su solicitud, motivo por el cual depreca se tutele su derecho fundamental de petición e interés particular y como consecuencia de ello se ordene a la accionada que conteste en el término de 48 horas de manera completa y de fondo.

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Mediante acta individual de reparto del 6 de marzo de 2015, le correspondió el asunto al Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, doctor Á.F.G.M., quien mediante auto del 6 de marzo de 2015 asumió el conocimiento de la acción admitiéndola; dispuso notificar al actor a las accionadas a quienes les otorgó el término de 3 días para ejercer el derecho de defensa y contradicción.

Notificadas las accionadas concurrió LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL quien se pronunció en los términos que a continuación se indican:

Mediante oficio No. 2944 del 11 de marzo de 2015 el Brigadier General J.A.B.L. señaló que impartió respuesta al derecho de petición radicado bajo el No. R-00009-2015003228 ID 62638 el día 11 de marzo de 2015 indicándole "(...) punto a, b y c...me permito informarle que de acuerdo al artículo 24 numeral 4 de la Ley 1437 de 2001 (CPACA), dispone (...) los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información (...) en cuanto a la información del intendente en jefe J.E.C.L., le comunicamos que es una sentencia con efectos inter partes...por lo que es de carácter reservado. Punto d y e....en la actualidad no existe norma jurídica vigente que se pueda dar aplicación hasta tanto no se precise de manera definitiva la legalidad del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012....Punto f. De conformidad con los Decretos 1212, 1213 de 1990, 1791 de 2000, 4433 de 2004, en concordancia con el Decreto 1858 del 06-09-2012, 1157 de 2014, normas de carácter especial que regulan la carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, entre otros pronunciamientos establecen, que el personal que sea retirado a solicitud propia después de los veinte (20) años de servicio, tendrá derecho a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague asignación mensual de retiro, condición que no cumple si su vinculación fue al nivel ejecutivo por incorporación directa, igualmente se le comunica que se dirija a la Dirección General de la Policía nacional con la finalidad de que le absuelvan la información de cuantos policías ingresaron antes del 31 de diciembre de 2004, como integrantes del Nivel Ejecutivo. Punto g- .En cuanto a la información que solicita del señor D.G.T., se evidenció que el mismo no acredita la calidad de retirado ante la...

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