Providencia nº 11001110200020150064101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573462802

Providencia nº 11001110200020150064101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 29 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 032 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201500641 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Dirección de Sanidad Ejército Nacional.

A.:

D.L.S.D..

Primera Instancia:

Concede el amparo.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales deprecados por D.L.S.D., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito de tutela presentado por la accionante contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el día 2 de marzo de 2015, para que se proteja el derecho a la salud con conexidad a la vida y el debido proceso así:

Manifiesta que ingresó al Ejército Nacional en el año de 1992, ascendió al grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional en el 2011, solicitó el retiro de la institución por voluntad propia en el 2013.

Que el día 30 de noviembre de 2013 radicó la ficha médica por retiro en la Sección de Medicina Laboral, la cual fue calificada y generó las siguientes ordenes de conceptos médicos para especialistas; audiometría tonal seriada, cirugía vascular, gastroenterología, neurología, ortopedia, otorrinolaringología, psiquiatría y urología previa a la convocatoria de la junta médica laboral de retiro.

Señalo que acudió a cada uno de las especialidades de acuerdo con lo ordenado por la Sección de Medicina Laboral, para obtener de cada uno de ellos los conceptos médicos que establecieran sus secuelas adquiridas durante su permanencia en la institución, procedimiento que dice haber cumplido a cabalidad, lo que conllevo la junta médica laboral de retiro.

Menciona, que terminado el proceso anteriormente descritos se presentó en las instalaciones de medicina laboral para programar la junta médica definitiva, y se encontró de todo el procedimiento no aparecía registro alguno en el sistema o simplemente se extraviaron, situación que lo llevó a realizarse por dos veces más cada valoración y con el fin de agilizar el proceso asumió el costo de muchos de los exámenes en centros médicos autorizados por sanidad.

Agregó que se le notificó por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército para que se presentará personalmente a la práctica de la Junta Médico Laboral de retiro, el cual se llevó acabo el 25 de julio de 2014, sin que se le pusiera en conocimiento alguna irregularidad por parte de los médicos integrantes de la Junta Médico Laboral, fijándose como nueva fecha para notificación del acto administrativo el día 14 de octubre de 2014. Para esa fecha se presentó en la Dirección General del Ejército informándole que se realizaría junta médica provisional por tres (3) meses mientras se efectúa una auditoria a los conceptos emitidos se deberían repetir los de ORDOPEDIA, RESONANCIA DE COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR y MONITOREO DE PRESION ARTERIAL.

El 12 de febrero de 2015, transcurrido los tres meses se presentó a las instalaciones de medicina laboral para la notificación definitiva y le respondieron de forma descarada que iban a iniciar la auditoria a partir del 20 de febrero del año en curso porque la funcionaria encargada de realizar la auditoria se le había olvidado oficiar el requerimiento a los hospitales.

Expresa que la conducta de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulnera sus derechos fundamentales y se ha visto afectado en su estado de salud y sin poder conocer los diagnósticos de los exámenes definitivos y sin el reconocimiento prestacional que conlleva la valoración por parte de la junta medica laboral.

Petición.- Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y como consecuencia de ello, se ordene al Director de Sanidad del Ejército, LA NOTIFICACIÓN DE LA JUNTA MEDICA LABORAL por retiro definitivo.

Pruebas.

* Copia del acta de junta médica provisional No. 70861 del 25 de julio de 2013.

* Copia de la Ficha médica unificada de retiro.

* Copia de los conceptos médicos en 9 folios.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 4 de marzo de 2015, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctora O.F.P.A., avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola, ordenando vincular al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad, concediéndoles el término de 24 horas para que se pronuncien sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES ACCIONADAS

EJÉRCITO NACIONAL

La Jefatura de Negocios Generales del Ejército Nacional mediante radicado del 12 de marzo de 2015 comunica que en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 21 de la ley 1437 de 2011, por competencia funcional de la acción de la acción de tutela referida fue remitida a la Dirección de Sanidad para su...

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