Providencia nº 11001010200020150029400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577186714

Providencia nº 11001010200020150029400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 29 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201500294 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintidós Administrativo Oral de Medellín y Primero Laboral del Circuito de Medellín, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por el señor R.E.C.D., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor C.D., como se dijo, promovió el 22 de julio de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la Nulidad del acto administrativo ficto configurado el 9 de abril de 2014, respecto de la petición radicada el 9 de enero del mismo año, en la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías concedidas mediante Resolución 7154 del 24 de julio de 2013, proferida por la Secretaria de Educación de Medellín, las cuales fueron canceladas hasta el 3 de octubre de 2013.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas que regulan el caso citadas por el demandante.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, el cual mediante auto del 13 de agosto de 2014, resolvió declarar su falta de jurisdicción y competencia para conocer del caso y remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín - Antioquia.

Al respecto sostuvo:

"Después de estudiar la presente demanda, el Despacho encuentra que existe la Resolución No. 7154 del 24 de julio de 2013, por medio del cual se reconoció y ordenó el pago de cesantía parcial al actor, y atendiendo que en dicho acto se señala la fecha de presentación (fl.23) aunado a que se acredita la fecha de pago de la prestación mediante factura de pago de entidad bancaria (fl.25), se tiene que existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración y contempla una obligación que reúne las condiciones de un título ejecutivo para ser cobrado por la vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, no le corresponde a esta jurisdicción declarar su viabilidad o su reconocimiento".

A su turno el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, en providencia del 27 de octubre de 2014, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"... se debe tener en cuenta que el actor, R.E.C.D., en ningún momento está solicitando que se le cancelen las cesantías, (las cuales ya se pagaron) sino impugnando el acto administrativo ficto que le negó el...

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