Providencia nº 11001010200020150078100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577186726

Providencia nº 11001010200020150078100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 038 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500781 00

Referencia

Conflicto negativo de competencia.

Colisionados

Justicia Ordinaria - Fiscalía Segunda Local de Socorro, Santander, y Justicia Penal Militar, Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.

Tema

Proceso penal seguido contra el P.C., integrante de la Policía en el Departamento de Santander.

Decisión

Asigna a la Justicia Penal Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el conflicto negativo de competencia propuesto por el señor Fiscal 002 Local del Municipio de Socorro, Santander, aceptado por el señor Juez 190 de Instrucción Penal Militar, por el conocimiento de la Noticia Criminal presentada por el señor S.A.L.V., el día 2 de diciembre de 2014 ante la Fiscalía de aquel Municipio, por la presunta comisión del punible de lesiones personales del que fuera víctima, a manos de policiales en servicio activo, en la estación de policía a la que fue conducido, luego de propiciar actos de desorden y ataque a un policial en las instalaciones de un bar ubicado en el centro de la ciudad, donde se encontraba ingiriendo licor, y a donde llegaron los policiales a llevarse detenido a uno de sus compañeros de juerga.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se remiten a lo consignado en el escrito de denuncia que presentó la víctima, S.L., radicado en la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Socorro, el día 2 de diciembre de 2014, identificada con radicado 68755600156201400344, así:

"...el día de ayer lunes 01 de diciembre de 2014, eran las 03:00 p.m. yo me encontraba en un bar por la carrera 17 mas allá de la plaza de mercado, estaba tomando licor con otros dos amigos, les dicen “ el duende” el mechas ” no se los nombres, son recolectores de café, cuando llegaron dos patrulleros de la policía en una moto, entraron y se dirigieron al muchacho Mechas, para llevárselo pero él no estaba haciendo motivos, estábamos solo tomando y escuchando música, yo intervine le dije al policía que para que se lo iban a llevar que no estaba haciendo nada, entonces el policía me empujó y a mí me dio rabia yo lo cogí del cuello de la camisa, le dije como me va a empujar así, entonces empezó a mandarme bolillo ya ahí entró la discusión se llenó de gente, y fue cuando pidieron refuerzo a la policía y llegaron otros policías, yo no llevaba ningún elemento arma ni nada, entonces nos cogieron al mechas y a mí y nos subieron a la patrulla, nos llevaron a la estación de policía, cuando ya me iban a bajar de la patrulla el patrullero C. me pegó una cachetada en la cara, me dijo estas palabras “ ahora sí enójese como estaba allá ” y sacó un puño de y me pegó por la espalda en la columna, tengo inflamado y me duele mucho, de ahí nos metieron al calabozo, yo le pedí el favor a un Cabo que me sacaran del calabozo para que me llevaran al hospital porque me dolía la columna, pero no me llevaron, me dejaron a las 07:00 de la noche libre, me dieron la salida del calabozo, a M. también lo soltaron. PREGUNTA: describa el sitio donde se encontraba cuando según su relato recibió el golpe del patrullero. CONTESTÓ: cuando me bajé de la patrulla me había dado una palmada en la cara, y en la salita que hay a la entrada del comanda me dio el puño por la columna. PREGUNTA: describa físicamente al patrullero que según usted lo agredió. CONTESTO: es alto, delgado, piel blanca, joven, como de 23 años, creo que es de apellido C.. PREGUNTADO: qué personas o patrulleros son testigos de la agresión que denuncia. CONTESTÓ: los únicos testigos son los mismos policías que estaban ahí, como unos diez o doce, pero no sé apellidos porque ellos tienen un chaleco verde fosforescente y no se le ve el apellido, pero lo reconocí hoy que fui a la estación. PREGUNTA: Usted estaba propinando algún hecho de agresión o violencia hacia los agentes cuando ocurrió el hecho. CONTESTO: no yo me había calmado y cuando bajé de la patrulla estaba tranquilo, pero el patrullero me decía que ahora me enojara como estaba allá y ahí fue donde me dio el golpe. PREGUNTA: en qué estado anímico se encontraba usted al momento del hecho que denuncia. Contestó: yo si me había tomado como diez cervezas pero estaba consciente de lo que hacía, lo único que hice fue decir porque se llevaban a M. y reaccioné cuando el patrullero me empujó. (...)". (Sic a lo transcrito)

Antecedentes Procesales. Se registran los siguientes:

  1. - Recibida la denuncia, la Fiscalía 002 Local de El Socorro, Santander, solicitó en la misma fecha a Medicina Legal, H.M.B. de esa localidad, la valoración médico legal a S.A.L.V..

  2. - El Hospital Regional M.B., rindió el Informe Pericial Médico Forense de lesiones no fatales, en el que se determinó como contundente el elemento causal mecánico del golpe sufrido, y le concedió una incapacidad de doce (12) días.

  3. - Mediante Orden de F. del 16 de diciembre de 2014, la Fiscal 002 Local de El Socorro, Santander, envió la noticia criminal al Juzgado Penal Militar (Reparto) del Comando Metropolitano de la Policía, con sede en Bucaramanga, por considerar que la competencia para conocer de ella, radicaba en la Justicia Penal Militar. Considera el funcionario, que de acuerdo a lo expuesto por la víctima, hubo un ataque y provocación en contra de los uniformados por parte del querellante,

    "... razón por la cual, cualquier persona procede a defenderse, como efectivamente ocurrió, por parte de los policiales, lo que conllevó a que actuaran de la forma como lo dice el afectado.

    Es decir, que los agentes de la policía, actuaron de acuerdo a lo señalado por el querellante, primero, porque fueron atacados injustificadamente por el quejoso porque quiso intervenir en un procedimiento policial y, segundo, que este ataque se dio en un momento en que los uniformados se encontraban adelantando un procedimiento, en un sitio público, donde estos estaban cumpliendo su deber constitucional y legal, siendo atacado por una tercera persona el cumplimiento de su deber.

    (...)

    Considera esta Fiscalía, que el actuar de los agentes de la policía, se debió con ocasión de su servicio activo, y que buscaban era conservar el orden público en general, y como quiera que fueron atacados injustificadamente, esta situación los llevó actuar en contra del querellante, con el único fin de evitar que fueran lesionados por parte del quejoso, quien atacó a los uniformados sin ninguna razón."

    A la par que ordenó la remisión de la actuación, por competencia, al Juez 190 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga, señaló que, "si el señor J. no comparte los planteamientos de esta Fiscalía, se le propone conflicto de competencia negativo."

  4. - Con Oficio 247 del 16 de diciembre de 2014, el F.S.L. del socorro, J.R.M., ordenó la remisión de las diligencias a las instalaciones Policiales MEBUC de Bucaramanga, Santander. Y con Oficio 238 de la misma fecha, la Asistente de F.I. dio cumplimiento a dicha orden.

  5. - El Juez 190 de Instrucción Penal Militar DESAN, de Bucaramanga, Santander, mediante Interlocutorio del 22 de diciembre de 2014, ordenó la devolución de las diligencias a la Fiscalía 002 Local de Socorro para que continuara con su trámite, advirtiendo que de no ser aceptadas por parte del señor Fiscal las consideraciones de ese despacho en cuanto a la falta de competencia para continuar con la investigación, proponía el conflicto negativo de competencias. Lo anterior, se hizo efectivo con el Oficio No. 3293 del 22 de diciembre de 2014.

    Aseguró el señor J., que la competente para su conocimiento es la Justicia Ordinaria, teniendo en cuenta que no concurren todos los elementos que exige la legislación, para considerar que las acciones desplegadas por los policiales, no guardan relación con el servicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Así pues, como quiera que se planteó por las autoridades colisionadas, conflicto negativo...

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