Providencia nº 17001110200020150009901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578882306

Providencia nº 17001110200020150009901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015)

Proyecto registrado el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Aprobado según A. Nº 042 de la fecha.

Radicado Nº 170011102000201500099 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el representante legal de ALIAR S.A. contra la sentencia del 24 de marzo de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual declaró improcedente el amparo deprecado contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Manizales - Caldas.

HECHOS

Fueron resumidos por la primera instancia así:

"Por reparto realizado el 10 de los cursantes, correspondió al Magistrado Ponente de esta acción conocer el escrito signado por el señor T.R., en calidad de suplente del gerente y representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, LIQUIDADORA Y RECUPERADORA DE EMPRESAS - ALIAR S.A.-, solicitó la protección de los derechos fundamentales de la persona jurídica, "al debido proceso, a la defensa y el de contradicción", mismos que consideró vulnerados por las accionadas, toda vez que, no resolvieron oportunamente el recurso de reposición presentado contra la resolución No. DESAJMZ15-302 de enero 27 de 2015, por medio de la cual se les negó la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia.

Explicó que la Sociedad que representa tiene su domicilio principal en la ciudad de Manizales y se encuentra debidamente inscrita en la Cámara de Comercio desde el 28 de enero de 1997; 18 años de experiencia en los que han prestado varios servicios de consultoría para la rama judicial, la Cámara de Comercio, la DIAN, la Supersociedades, operando como auxiliar de la justicia desde el año 2000, sin que jamás hubieran tenido inconveniente alguno hasta el 8 de mayo de 2014, cuando por decisión de la JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA fueron excluidos de la lista de auxiliares de la justicia, por una actuación como secuestres.

Contó que el 1º de noviembre de 2014 se abrió el proceso de inscripción de personas naturales y jurídicas que tuvieran interés en formar parte de la "LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA" para el período 2015-2017, para todas las especialidades y; 2015-2016 para los secuestres de bienes muebles e inmuebles; calidad última por la que se les excluyó de la lista y en la que no les interesaba volver a estar, por cuanto los gastos en los que debían incurrir no compensaban lo que recibían por este oficio.

Describió el cronograma fijado para el concurso en el que claramente se estipulaba que del 28 de enero al 3 de febrero de 2015, debían radicarse los recursos que se pretendieran hacer valer, mismos que se resolverían del 4 al 24 de febrero.

Explicó que en el momento correspondiente la Sociedad que representa acudió a la convocatoria para ser incluida en la lista en todas las especialidades, excluyendo de la misma la de secuestre de bienes muebles e inmuebles; no obstante, mediante resolución No. DESAJMZ15-302 se les negó la inclusión argumentando que ALIAR S.A. se encontraba excluida para todos los cargos, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del acuerdo 7339 expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Ante la negativa, radicó a tiempo recurso de reposición contra esta decisión, señalando que conforme lo establece el artículo 28 de la Constitución Nacional las sanciones no pueden ser imprescriptibles y, en segundo lugar, resaltando la ambigüedad del artículo 12, numeral 1.10 del acuerdo 7339 de 2010 y la falta de un procedimiento que permita al auxiliar de la justicia rehabilitarse como sucede por ejemplo con los abogados.

No obstante, señaló parecerle injusto no sólo que dicha exclusión se considerara perpetua sino que afectara los demás trabajos que podían desempeñar, por el ejemplo el ser peritos, entre otras cosas, porque la lista de auxiliares de la justicia que se emitía para secuestres era totalmente diferente a la peritos (sic), pues la primera tenía una duración de un (1) año, mientras la segunda era para el período 2015 a 2017.

Refirió que el exceso de sanción les restringía la posibilidad de ejercer otros oficios, cuando se trata de materia y labores tan diferentes, señalando incluso que para ser secuestre no se requiere acreditar conocimiento alguno mientras para la calidad de peritos se necesita una preparación especializada.

Manifestó que una interpretación benigna, "en presencia de total ausencia normativa o reglada para efectos de la habilitación de un Auxiliar de la Justicia, sancionado con exclusión", debía mirarse la sanción impuesta con un límite a 31 de marzo de 2015, a fin de poder participar en la lista de auxiliares que se conformará a partir del 1º de abril del año en curso pues, en su parecer, una aplicación contraria constituiría como en efecto lo está siendo, un abuso del derecho.

Luego de explicar uno a uno los yerros en que incurrió el doctor H.N.H., al no contestar el recurso de reposición...

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