Providencia nº 11001010200020150022101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Administrativa |
Bogotá, D.C., 11 de junio de 2015
Aprobado según Acta No. 045 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201500221 01
Referencia:
Tutela en Segunda Instancia.
Accionada:
Dirección General del INPEC; Dirección Regional Occidente Santiago de Cali; Ministerio del Interior y del Derecho; Dirección de la Penitenciaría Nacional "Villa de las Palmas" de Palmira (Valle del Cauca).
Accionante:
F.R.S..
Primera Instancia:
Improcedente.
Decisión:
Rechaza.ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano F.R.S., contra el fallo del 3 de marzo de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que declaró improcedente la acción constitucional imprecada y le advirtió que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos que ya han sido debatidos.
Mediante escrito fechado el 27 de marzo de 2014 y con sello de recibido del 2 de abril de 2014, el señor F.R.S., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcerlario de Palmira Valle, dirigió escrito a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la Acción de Tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales "a la salud, a la integridad personal, a no recibir tortura ni tratos crueles y degradantes, al trabajo en condiciones dignas y justas, por la vulneración al principio de confianza legítima, expresando su descontento por el cambio de ubicación del taller de ebanistería que funcionaba en el Pabellón A del referido Establecimiento, desde el 21 de marzo de 2014. (Folios 3 - 10).
Pretensiones: Luego de explicar las razones que lo motivan a acudir al amparo constitucional, el señor S., incoa como pretensiones: la tutela de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida e integridad personal; trabajo digno, ambiente sano, el principio de confianza legítima, a no ser torturado, a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes y en consecuencia se ordene la reubicación del taller de ebanistería en el lugar en el que se encontraba anteriormente
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante escrito fechado el 27 de marzo de 2014 y con sello de recibido del 2 de abril de 2014, el señor F.R.S., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcerlario de Palmira Valle, dirigió escrito a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la Acción de Tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales "a la salud, a la integridad personal, a no recibir tortura ni tratos crueles y degradantes, al trabajo en condiciones dignas y justas, por la vulneración al principio de confianza legítima, expresando su descontento por el cambio de ubicación del taller de ebanistería que funcionaba en el Pabellón A del referido Establecimiento, desde el 21 de marzo de 2014. (Folios 3 - 10).
Mediante escrito fechado el 16 de diciembre de 2014 y radicado el 5 de febrero de 2015, el señor F.R.S., quien se encuentra recluido en el Pabellón A del Establecimiento Carcelario de Palmira Valle, en escrito dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, señala que la acción anterior, pese a ser dirigida a la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, que la denegó. Decisión que impugnó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que el 19 de agosto de 2014, confirmó la decisión. El señor S. solicita se estudie de fondo la controversia y se amparen sus derechos vulnerados. (Folios 1 y 2).
Efectivamente, en el expediente se encuentra la providencia del 7 de mayo de 2014, mediante la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira (Valle), denegó el amparo solicitado, al considerar, que el cambio de ubicación del taller, era una decisión discrecional del Director del Establecimiento Carcelario y encontrar acreditado que el señor S. continuaba participando de las actividades del taller. (Folios 11 - 21).
A folios 24 y siguientes del expediente, se encuentra la providencia emitida el 19 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la que confirmó la decisión anterior.
Mediante providencia del 9 de febrero de 2015, esta Superioridad, remitió las diligencias, por competencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a fin de garantizarle al accionante, que la controversia que plantea en el libelo respectivo, pueda se4r conocida en dos instancias. (Folios 29 - 32).
Dicha decisión fue comunicada al accionante, al Director del Establecimiento Carcelario Penitenciario y C. de Palmira y al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional...
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