Providencia nº 11001010200020150016400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579280342

Providencia nº 11001010200020150016400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500164 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Único Administrativo de Oralidad del Circuito de Barrancabermeja.

Tema:

Demanda ordinaria de Deslinde y Amojonamiento instaurada a través de apoderado judicial por Negocios Inmobiliarios Nacionales S.A.S. contra la Fiduciaria de Bogotá y el Municipio de Barrancabermeja.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Civil representada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja.

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia del Honorable Magistrado W.R.O., se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Único Administrativo de Oralidad del Circuito de Barrancabermeja, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria de Deslinde y Amojonamiento instaurada a través de apoderado judicial por NEGOCIOS INMOBILIARIOS NACIONALES S.A.S contra la FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A y el MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. A través de apoderado judicial, la sociedad NEGOCIOS INMOBILIARIOS NACIONALES S.A.S instauró el 24 de septiembre de 2014 demanda ordinaria de Deslinde y Amojonamiento en contra de la FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A. y el MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* Que mediante los trámites correspondientes con citación y audiencia del demandante previo el señalamiento de día y hora, se practicará el deslinde y amojonamiento de los siguientes predios: del demandante: 1) predio la villa; 2) predio el porvenir; del demandado: 1) predio las puertas; 2) todos los predios colindantes y ubicados en el Municipio de Barrancabermeja (sector sur oriental); así mismo, que una vez fijados los linderos del litigio se hiciera construir los mojones necesarios para marcar visiblemente la línea divisoria entre ellos.

* Que se dejara al demandante en posesión real y material de sus predios teniendo en cuenta la línea que se señalare; también declarándose en firme el deslinde y ordenándose la cancelación de la inscripción de la demanda y la protocolización del expediente en una notaría de la ciudad.

* Que se oficiara al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC- de Barrancabermeja, con el fin de que actualizara los correspondientes planos catastrales de los bienes inmuebles objeto de litigio.

* Que se ordenara la inscripción de la sentencia de deslinde y amojonamiento en los folios de matrículas inmobiliarias correspondientes, y se condenara a la parte pasiva al pago de costas procesales y agencias en derecho.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que los demandantes eran propietarios inscritos de los siguientes bienes inmuebles urbanos, ubicados en la comuna siete del Municipio de Barrancabermeja: el porvenir con matricula inmobiliaria N°303-1725, la villa con matricula inmobiliaria N°303-5392 y oro negro con matricula inmobiliaria N°303-17652 de la Oficina de Registro Público de Barrancabermeja, títulos de dominio debidamente soportados en las respectivas escrituras públicas.

Por otro lado, respecto del predio "las puertas" se adujo en la demanda que en principio era de propiedad de ECOPETROL quien lo donó al Estado Colombiano- Ministerio de Defensa Nacional- el 20 de diciembre de 1990; predio que posteriormente se entregó en dación de pago parcial al Municipio de Barrancabermeja mediante escritura pública N°250 del 9 de febrero de 2000, con un área de 166 hectáreas, momento para el cual se le cambiaron los linderos, el área y hasta la ubicación.

Se expuso que adicionalmente una vez realizada la mencionada dación se cerró el folio existente de matrícula inmobiliaria y creó sobre el mismo predio un nuevo folio, todo por una transposición de planos hecha o presentada por el Ministerio de Defensa al entregarle el predio al Municipio de Barrancabermeja; situación que generó una afectación grave de manera especial al predio "la villa" de propiedad de la parte actora, pero perjudicando también el predio "el porvenir".

Afirmó el demandante que el Municipio de Barrancabermeja elaboró el cuestionado plano topográfico sobre el predio "las puertas" con el fin de hacer un desenglobe del mismo, traspasando de mala fe los linderos y sobreponiéndolo en los terrenos de "la villa" y "el porvenir;" así mismo, en razón a dicho plano falso y al desenglobe creando el Municipio una fiducia mercantil y colocando uno de los bienes superpuestos a favor de la Fiduciaria de Bogotá S.A, con la finalidad de realizar un proyecto de vivienda gratis del Gobierno Nacional, fiducia denominada "terrazas del puerto."

Advirtió la parte actora que la Fiduciaria de Bogotá S.A coadyuvada por el prenombrado Municipio y con base en el mencionado plano topográfico falso, solicitaron una licencia de construcción y ampliación de la misma, actualmente construyendo el proyecto de vivienda "terrazas del puerto," en terrenos de propiedad del demandante, así como otros proyectos del Gobierno Nacional.

Se concluyó en la...

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