Providencia nº 11001010200020150026200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 6 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Administrativa |
B.D.C., seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto el cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
Radicado 110010102000201500262 00
Aprobado según A. Nº 036
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Diecinueve Administrativo de Descongestión - mixto- - Sección Tercera- y Décimo Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, con ocasión de la Acción de Reparación Directa, promovida a través de apoderado por SANITAS E.P.S. contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 9 de mayo de 2014, el apoderado judicial de SANITAS E.P.S. promovió Acción de Reparación Directa contra la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, pretendiendo el pago de los perjuicios causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de 316 recobros anexos a la demanda, por conceptos de suministro o provisión de servicios, insumos y medicamentos no incluidos en el POS, ni costeado por las UPC, a favor de afiliados y beneficiarios suyos, en cumplimiento de fallo de acciones de tutela o autorizados por el Comité Técnico Científico.
En la demanda se reseñó que los recobros señalados no fueron aprobados ni ordenados su pago por parte del Consorcio Administrador, que en lugar de ello, los glosó.
En consecuencia de lo anterior, solicita que se les condene al pago de $461.683.266 correspondientes al valor de los recobros y $46.168.327 por los gastos administrativos por gestión y manejo de las prestaciones excluidas del POS. Así mismo que se les condene al pago de los intereses moratorios y de las costas procesales.
De la posición de los Despachos judiciales colisionados.
El Juzgado Diecinueve Administrativo de Descongestión - Mixto- Sección Tercera- de Bogotá, por auto del 13 de agosto de 2014, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales de ese Circuito Judicial, en pleno acatamiento al precedente jurisprudencial sentado por esta Corporación y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según los cuales esa Jurisdicción no es competente para conocer esos asuntos.
Por su parte, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en proveído del 31 de octubre de 2014, propuso conflicto negativo de competencias al considerar que "dado que la naturaleza de las...
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