Providencia nº 11001010200020150073900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354570

Providencia nº 11001010200020150073900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 038 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500739 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Civil del Circuito de los Patios - Norte de Santander y Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral de primera instancia instaurada por la señora I.L.G.B. contra la Asociación Sindical Gremial de Profesionales de la Salud "GREMISALUD".

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios - Norte de Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, por el conocimiento de la Demanda Ordinaria Laboral, instaurada a través de apoderado judicial por la señora I.L.G.B., contra la ASOCIACIÓN SINDICAL GREMIAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD "GREMISALUD".

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora I.L.G.B., presentó el 2 de abril de 2013, por intermedio de apoderado judicial, Demanda Ordinaria Laboral, contra la ASOCIACIÓN SINDICAL GREMIAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD "GREMISALUD", por medio de la cual busca se ordene a la demandada reintegrarla al cargo que desempeñaba como auxiliar de enfermería en el HOSPITAL J.C.S.D.V.D.R., además pretende las siguientes declaraciones y condenas:

"Que se declare que entre la ASOCIACIÓN SINDICAL GREMIAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD "GREMISALUD" y la señora I.L.G.B., existió un contrato sindical de trabajo en el periodo comprendido entre el 02 de mayo del 2012 y el 31 de octubre del mismo año.

Que se declare que el contrato sindical de trabajo, que existió entra la ASOCIACIÓN SINDICAL GREMIAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD "GREMISALUD" y la señora I.L.G.B., en el periodo comprendido entre el 02 de mayo del 2012 y el 31 de octubre del mismo año, se prorrogó, por un periodo igual a un año, debido que, la ASOCIACIÓN SINDICAL GREMIAL DE LA SALUD, no notificó EL PREAVISO que refiere el Numeral Primero del Art. 46 del C.S.T.

Que se declare que la señora I.L.G.B., al momento que le fue informado sobre la terminación del contrato sindical individual de trabajo, se encontraba en estado de gravidez, razón por la cual goza de la estabilidad y protección en el empleo que consagra el Art. 53 de la Constitución Nacional y la estabilidad reforzada por embarazo que refiere el Art. 239 del C.S.T.

Que en consecuencia a las anteriores declaraciones, se condene a la ASOCIACIÓN SINDICAL GREMIAL DE LA SALUD "GREMISALUD", a pagar a mi prohijada como indemnización por la terminación irregular del contrato de trabajo los siguientes emolumentos (...)"

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, Despacho que en Audiencia Obligatoria de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, Saneamiento y Fijación del Litigio, declaró próspera la excepción de falta de competencia territorial propuesta por la parte demandada y ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios.

Mediante auto del 19 de julio de 2013, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS - NORTE DE SANTANDER, asumió el conocimiento del proceso ordinario laboral y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El 26 de agosto de 2013, se celebró la Audiencia Obligatoria de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, Saneamiento y Fijación del Litigio, en la cual el mencionado Juzgado ordenó integrar como litis consorcio necesario al HOSPITAL JORGE CRISTO SAHIUM DE VILLA DEL ROSARIO.

El 13 de diciembre de 2013, se continuó con la mentada diligencia, en ella la titular del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS - NORTE DE SANTANDER, decretó la nulidad de todo lo actuado y se declaró sin competencia para conocer el proceso ordinario laboral, ordenando la remisión del asunto al Juzgado Contencioso Administrativo (Reparto), con base en los siguientes argumentos:

"Sin...

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