Providencia nº 11001010200020150096500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354586

Providencia nº 11001010200020150096500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 39 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201500965 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veinte Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora D.M.R.G., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora R.G., como se dijo, promovió el 19 de noviembre de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la Nulidad del acto administrativo ficto configurado el 21 de agosto de 2014, respecto de la petición radicada el 21 de mayo del mismo año, en la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías parciales concedidas mediante Resolución 1666 del 30 de marzo de 2012, proferida por la Secretaria de Educación de Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 26 de junio de 2012.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas que regulan el caso citadas por el demandante.

Posición de los Despachos judiciales colisionados.

Correspondió por reparto al Juzgado Veinte Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda--, el cual mediante auto del 6 de marzo de 2015, resolvió declarar su falta de jurisdicción y competencia para conocer del caso y remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Al respecto sostuvo:

"De conformidad con la citada jurisprudencia, y revisada la presente demanda, el Despacho encuentra que existe la Resolución No. 1666 del 30 de marzo de 2012, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial; además en dicho acto se señala la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento de dicha prestación radicada por la demandante el 24 de julio de 2011 con el No. 2011-CES-020330 (fl.6), así mismo, se observa que la prestación fue pagada el 26 de junio de 2012 (fl.9).

Por tanto se advierte que existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración, y que se acreditó la fecha del pago de las cesantías requeridas, de lo que se colige que estamos frente a un título ejecutivo complejo que contiene una obligación que reúne las condiciones para que pueda ser cobrado por la vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral cuya competencia está prevista en el numeral 5° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001; en consecuencia, no le corresponde a esta jurisdicción declarar su viabilidad o su reconocimiento a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, teniendo en cuenta que, en este caso la fuente de la obligación es la ley, por cuanto prevé la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías".

A su turno el Juzgado Sexto Laboral del...

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