Providencia nº 11001010200020150158700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354622

Providencia nº 11001010200020150158700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 19 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201501587 - 00

Aprobado según A.N.. 47

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veinte Administrativo Oral y Trece Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Medellín, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora L.M.J.V., contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora L.M.J.V., formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., para que previa la declaratoria del acto ficto, se anule el mismo, el cual se configuró por la falta de respuesta a las peticiones de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, conforme lo establecido en las Leyes 1071 de 2006 y 244 de 1995.

Lo anterior, por cuanto le fueron reconocidas las cesantías mediante Resolución No. 01297 del 31 de enero de 2013, pero fue cancelada tan solo el 31 de mayo de ese mismo año.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Veinte Administrativo Oral de Medellín, despacho que en auto del 29 de abril de 2015 declaró su falta de jurisdicción y competencia para conocer del asunto, por cuanto "... en el presente asunto lo perseguido por el demandante, es el pago de la sanción moratoria ante la cancelación tardía de las cesantías reconocidas mediante... es claro que según el criterio zanjado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, su conocimiento debe ser asumido por la Jurisdicción ordinaria laboral a través del proceso ejecutivo".

A su turno el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, en providencia de 26 de mayo de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto "se llega a la conclusión, que es la misma norma la que restringe la aplicación automática de la sanción moratoria pretendida, pues previo al pago impone una carga a la entidad que es la del reconocimiento de la mora en el pago, lo que se hacer por solicitud del interesado, y como se vio anteriormente, la entidad al no dar respuesta a la petición negó el derecho reclamado mediante un acto ficto, e que debe ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso adiministrativo(sic).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por...

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