Providencia nº 11001010200020150154300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354638

Providencia nº 11001010200020150154300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201501543 00

Aprobado según A. Nº 047 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Diecisiete Administrativo Oral - Sección Segunda- y Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por la señora M.N. LEÓN LEÓN contra la Nación, Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y otros.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 5 de marzo de 2015, el apoderado de la señora M.N. LEÓN LEÓN, como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y otros, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto originado en la petición presentada el 18 de febrero de 2014, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 2124 del 22 de marzo de 2013, las cuales fueron canceladas hasta el 14 de agosto de 2013.

POSICIÓN DEL JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL - SECCIÓN SEGUNDA- DE BOGOTÁ

En auto del 27 de abril de 2015, el mencionado despacho judicial ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito, al estimar que "la pretensión real y final de la parte actora es el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el Ley 244 de 1995... el competente para conocer del sub lite es la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social, por virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo del Código Procesal del Trabajo... al no encontrarse dentro de los asuntos expresamente consignados a la jurisdicción especial contencioso administrativa en el artículo 104 del C.P.A.C.A".

POSICIÓN DEL JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído del 29 de mayo de 2015, declaró la falta de jurisdicción, en atención a que se busca la nulidad del acto administrativo a través del cual se negó la sanción moratoria y no ejecutar una obligación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR