Providencia nº 11001010200020150126800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354670

Providencia nº 11001010200020150126800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201501268 00

Aprobado según A. Nº 047 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintitrés Administrativo Oral - Sección Segunda- y Quinto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovida a través de apoderado por la señora M.O. PEÑA contra la Nación, Ministerio de Educación y otros.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de enero de 2015, el apoderado de la señora M.O.P., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y otros, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto originado en la petición presentada el 17 de julio de 2013, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 4107 del 1° de septiembre de 2010, las cuales fueron canceladas hasta el 11 de julio de 2011.

POSICIÓN DEL JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ -Sección Segunda-

En auto del 20 de febrero de 2015, el mencionado despacho judicial declaró la falta de jurisdicción y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito, al estimar que "existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración; y de igual manera se acreditó la fecha de pago; y por lo tanto existe un título ejecutivo complejo que contiene una obligación que reúne las condiciones para que pueda ser cobrado por la vía ejecutiva en la jurisdicción ordinaria laboral...".

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído del 28 de abril de 2015, propuso conflicto negativo de competencias al considerar que la demandante es una docente de vinculación distrital, adscrita al sector oficial y vinculado a una entidad del orden distrital, y por ende, el conocimiento le corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados...

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