Providencia nº 11001010200020150155200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354678

Providencia nº 11001010200020150155200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 47 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501552 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Dieciocho Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y Veintiséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por el señor P.A.S.V., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor S.V., como se dijo, promovió el 13 de enero de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación S-2013 84721 del 21 de junio de 2013, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución 5897 del 18 de noviembre de 2011, proferida por la Secretaria de Educación de Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 30 de enero de 2012.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Correspondió por reparto al Juzgado dieciocho Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda, (fl. 25) el cual mediante auto del 21 de febrero 2014 (fl. 27), dispuso que se subsanara la demanda.

Cumplido el trámite dispuesto en el acápite anterior, el precitado despacho judicial, admitió la demanda, ordenando las notificaciones de ley. (fl. 44).

Posición de las autoridades colisionadas.

Posteriormente mediante proveído del 12 de marzo de 2015, Juzgado dieciocho Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda declaró la falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia ordenó remitir la demanda a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Al respecto sostuvo:

"ahora bien, la entidad demandada reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial al actor mediante la Resolución No. 5897 del 18 de noviembre de 2011, obrante a folios 4 a 6 del plenario, la cual fue cancelada, el 30 de enero de 2012 (fl. 8) de lo que se evidencia que tal como se dijo en la jurisprudencia precitada estamos en presencia de un "título ejecutivo complejo" conformado por el acto de reconocimiento de las cesantías solicitadas, las cuales no se encuentran en discusión y la constancia de pago realizado, que según manifiesta el actor, se realizó de manera tardía, susceptible de reclamarse por la vía ejecutiva, razón por la cual se dará aplicación al artículo 168 del CPACA".

A su turno el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 22 de mayo de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"...teniendo...

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