Providencia nº 11001010200020150142500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354698

Providencia nº 11001010200020150142500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 047 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501425 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, y Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.

Tema:

Ejecutivo Singular de Servicios Médicos Integrales de Salud Limitada - SERVIMEDICOS y Otros contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional y Otros

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Oral Administrativo, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, todos Despachos del Circuito Judicial de Villavicencio, con ocasión del conocimiento de la demanda Ejecutiva Singular instaurada por el apoderado judicial de Médicos Asociados S. A., la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD y Colombiana de Salud S.A., integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M. y Fiduciaria la Previsora S. A.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial, los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, vale decir, Médicos Asociados S. A., la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud EMCOSALUD y Colombiana de Salud S.A., presentaron, el día 29 de septiembre de 2014, demanda Ejecutiva Singular contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M. y Fiduciaria la Previsora S. A., impetrando las siguientes pretensiones:

"PRIMERA: Se libre mandamiento de pago a favor de MEDICOS ASOCIADOS S. A., sociedad con domicilio en la ciudad de Bogotá con número de identificación tributaria 860.066.912-2, SERVIMEDICOS LTDA sociedad con domicilio en la ciudad de Villavicencio con número de identificación tributaria 800.162.035-4, LA EMPRESA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD EMCOSALUD Cooperativa con domicilio en la ciudad de Neiva con número de identificación tributaria 800.006.150-6 y COLOMBIANA DE S.S.A., sociedad con domicilio en la ciudad de Tunja con número de identificación tributaria 830.028.288-7, en su calidad de integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012, con NIT 900.520.316 - 8 y en contra de los demandados la Nación, Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - representada legalmente por la Ministra de Educación Dra. G.P.D. y Fiduciaria la Previsora S. A., con NIT 860.525.148-5, representada legalmente por su presidente Dr. J.J.L.S., o quien haga sus veces, por las siguientes sumas líquidas de dinero, correspondientes a los servicios de salud definidos como de alto costo, prestados a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en ejecución del contrato No. 12076-003-2012, suscrito entre la Fiduciaria la Previsora S. A., en su calidad de delegatorio del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y la UNIÓN TEMPORAL MEDICOL SALUD 2012:

  1. Por la suma de $403.804.758 correspondiente al saldo insoluto de la factura No. 135 radicada el 23 de agosto de 2013.

    Por el valor de los intereses moratorios causados a la tasa señalada en el artículo 7º del Decreto Ley 1281 de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007, sobre el valor total de la factura $807.609.517, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta el 9 de enero de 2014, fecha en que se realizó el abonó del 50% de su valor.

    Por el valor de los intereses moratorios causados, a la tasa señalada, en el artículo 7º del Decreto Ley 1281 de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007, sobre el saldo insoluto de la factura, $403.804.758, desde la fecha en que se verificó el pago parcial del 50%, del valor total de la factura, 9 de enero de 2014, y hasta aquel en que efectivamente se efectúe el pago total.

  2. Por la suma de $453.255.919, correspondiente al saldo insoluto de la factura No. 144 radicada el 21 de octubre de 2013.

    Por el valor de los intereses moratorios causados a la tasa señalada en el artículo 7º del Decreto Ley 1281 de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007, sobre el valor total de la factura, $906.511.838, desde la fecha en que se hizo exigible y hasta el 9 de enero de 2014, fecha en se realizó el abono del 50% de su valor.

    Por el valor de los intereses moratorios causados, a la tasa señalada en el artículo 7º del Decreto Ley 1281 de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007, sobre el saldo insoluto de la factura, $453.255.919, desde la fecha en que se verificó el pago parcial del 50%, del valor total de la factura, 9 de enero de 2014, y hasta aquel en que efectivamente se efectúe el pago total.

SEGUNDA

Que se condene en costas a la demandada LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Y A LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A.".

Como fundamento de las mismas, los demandantes señalaron que el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de lo establecido en la Ley 91 de 1989, suscribió un contrato de fiducia mercantil con la FIDUCIARIA LA PREVISORA, en el que ésta última se obligó a seleccionar un contratista para la prestación de servicios de salud a los afiliados al Fondo de Prestaciones del Magisterio; Indicaron que en cumplimiento de ello, la referida Fiduciaria, realizó un proceso de selección identificado con el No. LP - FNPSM - 003 - 2011, en el que decidieron participar, asociándose mediante la figura de UNIÓN TEMPORAL, a fin de prestar servicios de salud a los afiliados al Fondo, residentes en los departamentos de Amazonas, Vichada, Guainía, V., G., Bogotá, C., M., Cundinamarca y Tolima; que al finalizar el mencionado proceso de selección, suscribieron, mediante la Representante que designaron en la Unión Temporal, el contrato 12076-003-2012, el 30 de abril de 2012; Expresaron que en una de las cláusulas del contrato, se pactó la constitución de un fondo único de alto costo, al cual, como contratistas, podrían recobrar aquellos rubros que sobrepasaren el 15% de la UPCM regional, resultado de la atención de las patologías determinadas como de alto costo. Adujeron que presentaron los documentos pactados como soporte para el cobro de los mencionados servicios, incluyendo las facturas 135 y 144 en las fechas arriba señaladas y que vencidos los términos señalados en el Decreto 4747 de 2007, reglamentario de la Ley 1122 de ese año, modificado a su vez por los artículos 56 y 57 de la ley 1438 de 2011, los demandados no presentaron objeción alguna al cobro, por lo que debían proceder al pago de las facturas y no lo hicieron. (Folios 5 a 15 Cuaderno Original).

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio.

DECISIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

Mediante proveído de fecha 12 de diciembre de 2014, el titular del citado Despacho Judicial dispuso el envió del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Villavicencio, aduciendo que los artículos 1º y 2º de la Ley 712 asignaron a la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades Laboral y de Seguridad Social, el conocimiento de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras y citando una providencia de esta Superioridad, expresó que los recobros al Estado son un controversia, sino directa al menos indirecta, que se desprende necesariamente de la prestación de salud a afiliados, beneficiario o usuarios, por parte de una E.P.S., en tanto que administradora de un régimen de seguridad social en salud. (Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional - Disciplinaria - B.D.C., once 11 de agosto de 2014 - Magistrado Ponente: Dr. N.I.J.O. PATIÑO - Radicación No. 11001010200020140172200 - Registro Proyecto: 4 de agosto de 2014 - Aprobado según Acta No. 60 de 11 de agosto de 2014. Referencia: Conflicto negativo de jurisdicción. Colisionantes: Juzgados 34 Administrativos Oral y 31 Laboral del Circuito de Bogotá - Decisión: Asignar a la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social. (Fls 135- 138).

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