Providencia nº 11001010200020150129200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354710

Providencia nº 11001010200020150129200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 47 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501292 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Catorce Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora M.O.C.C., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora C.C., como se dijo, promovió el 14 de enero de 2015, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios No. S-2014-128538, proferido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 4 de septiembre de 2014 y No. 2014EE000033470 de la Fiduciaria La Previsora del 09 de octubre de 2014, mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución 1039 del 11 de febrero de 2014, proferida por la Secretaria de Educación de Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 3 de julio de 2014.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Posición de las autoridades colisionadas.

Correspondió por reparto al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda, (fl. 53) el cual mediante auto del 17 de febrero 2015 (fl. 56), declaró la falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia ordenó remitir la demanda a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Al respecto sostuvo:

"ahora bien, tratándose de la competencia para conocer de este asunto, como lo señala la Jurisprudencia, esta radica en los Jueces Ordinarios, dado que el artículo 104 de la ley 1437 2011, en materia de ejecutivos mantiene la competencia en aquellos originados en condenas impuestas por esta Jurisdicción, en conciliaciones extrajudiciales aprobadas por esa jurisdicción, las provenientes de laudos arbitrales en que hubiese sido parte una entidad pública y las derivadas de los contratos celebrados por estas entidades.

Mientras que el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, le adjudicó competencia general a la jurisdicción ordinaria laboral para "la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad integral que no correspondan a otra autoridad.

En consecuencia, sin necesidad de efectuar consideraciones adicionales respecto del Juez competente y la acción procedente para lograr el eventual reconocimiento del derecho, es claro que este Juzgado carece de Jurisdicción y Competencia para conocer el asunto, que corresponde a la Justicia Ordinaria Laboral, como lo dispones el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y el 104 del CPACA, motivo por el cual se ordenará su correspondiente remisión".

A su turno el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 28 de abril de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias...

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