Providencia nº 11001010200020150150400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354714

Providencia nº 11001010200020150150400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201501504 00

Aprobado según A. Nº 047 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo Oral de Neiva y Único Laboral del Circuito de Garzón, por razón del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida a través de apoderado por el señor C.W.M.L. contra la Nación, Ministerio de Educación y otros.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 31 de julio de 2014, el apoderado del señor C.W.M.L., como se dijo, promovió acción de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y otros, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 4336 del 24 de octubre de 2013 que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a las demandadas a reconocer y pagar la correspondiente sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías reconocidas mediante Resolución 4774 del 28 de diciembre de 2011, las cuales fueron canceladas hasta el 17 de mayo de 2012.

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA

En auto del 23 de abril de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin competencia para conocer de la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales, al estimar que "el proceso objeto de estudio versa sobre la reclamación de la sanción por mora en el pago de las cesantías, según lo previsto en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, de donde se tienen que el competente para conocer de este asunto es la jurisdicción ordinaria laboral".

POSICIÓN DEL JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN

Mediante proveído del 15 de mayo de 2015, trabó el conflicto entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, en atención a que "el derecho a la sanción consagrada legalmente por el no pago oportuno de cesantías parciales o definitivas, de servidores públicos, no tiene carácter automático y por tanto, quien pretenda su pago, primero debe buscar su reconocimiento voluntario de la administración o forzado mediante sentencia de la jurisdicción..."

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia...

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