Providencia nº 11001010200020150156600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354754

Providencia nº 11001010200020150156600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 47 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501566 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "D" y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora F.M.D.R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora VÉLEZ CERVANTES, como se dijo, promovió el 22 de septiembre de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado frente a la petición presentada ante la demanda el 28 de octubre de 2013, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución 2588 del 6 de mayo de 2013, proferida por la Secretaria de Educación de Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 13 de agosto de 2013.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Posición de las autoridades colisionadas.

Correspondió por reparto a la Magistrada Y.G. de C., (fl. 22) quien mediante auto del 22 de abril de 2015 (fl. 42), declaró la falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia ordenó remitir la demanda a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Al respecto consideró:

"Ahora bien, de conformidad con lo expuesto se tienen el actor (sic) le reconocieron las cesantías definitivas mediante Resolucion No. 2588 del 6 de mayo de 2013, (folio 3 y 4) y fueron efectivamente canceladas el 13 de agosto de 2013. De lo anterior, el demandante aporta pruebas de las que se desprenden claramente las fechas de reconocimiento y pago; lo que evidencia, tal como lo ha señalado la jurisprudencia "un título ejecutivo complejo" confirmado por el acto de reconocimiento de las cesantías solicitadas, las cuales no han sido cuestionadas y la constancia de pago realizado de manera tardía, susceptible de reclamarse por vía ejecutiva, por lo que se dará aplicación al artículo 168 del CPACA.

A su turno el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 25 de mayo de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"Corolario de lo anterior y de conformidad con lo brevemente expuesto, los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, que para el caso de marras corresponde a una docente de vinculación nacional, adscrita al sector oficial y vinculada a una entidad de orden nacional, corresponde a la Jurisdicción...

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