Providencia nº 11001010200020150156100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354758

Providencia nº 11001010200020150156100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 47 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501561 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por el señor L.B.O.O., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor O.O., como se dijo, promovió el 24 de noviembre de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 010383 del 29 de mayo de 2014 expedido por la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución 607 del 4 de mayo de 2011, proferida por la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, las cuales fueron canceladas hasta el 12 de agosto de 2013.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Popayán, (fl. 40) el cual mediante auto del 18 de diciembre de 2014, (fl. 43), lo remitió al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en razón a la cuantía de las pretensiones.

Posición de los Despachos judiciales colisionados.

Posteriormente el doctor D.F.R.F.M. del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, se declaró sin jurisdicción y competencia para conocer el asunto sometido a su conocimiento y en consecuencia, ordenó su remisión a los juzgados laborales del circuito (fl. 48).

Al respecto sostuvo:

"De lo expuesto se extrae que respecto de los asuntos referidos al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la jurisdicción competente resulta ser la ordinaria en su especialidad laboral, toda vez que aquel reclamo adquiere connotación de título ejecutivo laboral, pues contiene una obligación legal debidamente reglada en su cuantía según los días de mora, y cuyo monto es fácilmente determinable".

A su turno el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, en providencia del 13 de mayo de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"en ese orden de ideas, el Despacho advierte, lo que realmente se está demandando ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es que se declare la nulidad del Acto Administrativo que negó las pretensiones elevadas por a actora, sin que sea viable asegurar que la pretensión contenida en la demanda sub examine se la ejecución del pago de la sanción...

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