Providencia nº 11001010200020150146700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354766

Providencia nº 11001010200020150146700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 19 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201501467 - 00

Aprobado según A.N.. 47

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo y Primero Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Popayán, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por el señor JULIO LEÓN G.L., contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor JULIO LEÓN G.L., formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., para que previa la declaratoria del acto ficto, se anule el mismo, el cual se configuró por la falta de respuesta a las peticiones de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, conforme lo establecido en las Leyes 1071 de 2006 y 244 de 1995.

Lo anterior, por cuanto le fueron reconocidas las cesantías mediante Resolución No. 012 del 16 de enero de 2014, pero fue cancelada tan solo el 28 de marzo de aquél año.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Popayán, despacho que en auto del 21 de abril de febrero de 2015 declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, para lo cual trajo a colación como soporte, providencias de este Juez del Conflicto, pues "De acuerdo a la jurisprudencia citada y como lo pretendido por la parte actora es el pago de la sanción moratoria ante la cancelación tardía de las cesantías parciales que le fueron reconocidas mediante resolución No. 012 del 16 de enero de 2014; se configura la falta de jurisdicción para conocer del asunto, teniendo en cuenta que el conflicto de jurisdicciones suscitado...., se encuentra plenamente dirimido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que determinó que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente por vía ejecutiva, para conocer de los procesos en que se busque el pago de cesantías, intereses a las cesantías o sanción moratoria por su pago tardío". Razón por la cual remitió el caso al reparto de los Jueces Laborales.

A su turno el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, en providencia de 15 de mayo de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto "Los criterios transcritos dan cuenta de la necesidad de que el título ejecutivo consigne de manera expresa la obligación que se pretende cobrar por vía ejecutiva. Sin embargo, esta no se encuentra expresamente señalada en el acto administrativo que reconoció el auxilio de cesantía al demandante".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto...

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