Providencia nº 11001010200020150148800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354770

Providencia nº 11001010200020150148800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 47 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501488 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintitrés Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y Treinta y Cuatro de Oralidad Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento del proceso ejecutivo, promovido a través de apoderado por la señora M.E.A.B., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora A.B., como se dijo, promovió proceso ejecutivo contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se libre mandamiento de pago a fin de lograr la cancelación de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución 0791 del 12 de junio de 2011, proferida por la Secretaria de Educación de la Gobernación de Nariño Bogotá, las cuales fueron canceladas hasta el 31 de octubre de 2011.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Posición de las autoridades colisionadas.

Correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, (fl. 14) el cual mediante auto del 28 de agosto de 2014 (fl. 15), declaró la falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia ordenó remitir la demanda a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Al respecto argumentó:

"Así las cosas, la ser las pretensiones presuntamente generadas por el pago tardío de las cesantías parciales de un empleado público reconocidas en Resolución No. 0791 del 12 de julio de 2011, corresponde al mencionado juez - Administrativo -- el estudio del mismo donde verifique la existencia del título ejecutivo que hoy se pretende demostrar y la viabilidad de su cobro".

A su turno el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito - Sección Segunda-- de Bogotá, en providencia del 13 de febrero de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"En consecuencia, después de estudiar la presente demanda, del Despacho encuentra que existe la Resolución No 0791 del 12 de julio de 2011, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de cesantías; así mismo, en dicho acto se señala la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento de dicha prestación radicada por la demandante el 18 de febrero de 2011, con el No.- 2011 CES 004424 de 2011; por lo tanto existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración y que de igual manera se acreditó la fecha del pago y por lo tanto existe un título ejecutivo complejo que contiene una obligación que reúne las...

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