Providencia nº 11001010200020150117900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354822

Providencia nº 11001010200020150117900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 47 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501179 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo Oral de Neiva y Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por la señora M.E.R.A., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora RIVAS AQUITE, como se dijo, promovió el 3 de febrero de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2220 del 23 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de Educación Municipal de Neiva, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la indemnización por mora o sanción moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución 0407 del 21 julio de 2010, proferida por la Secretaria de Educación de Neiva, las cuales fueron canceladas hasta el 2 de marzo de 2011.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria conforme a las normas legales que regulan la materia.

Correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva, (fl. 32) el cual mediante auto del 13 de marzo de 2014, admitió la demanda (fl. 34).

Corrido el traslado de la demanda, la misma fue contestada mediante escrito del 17 de junio de 2014 (fl. 49), en el cual se propusieron las excepciones de Buena fe, indebida acumulación de pretensiones, indebido ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y prescripción.

A través de escrito del 16 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte demandante, dio respuesta al escrito de excepciones ((fl. 65).

En aras de imprimir mayor celeridad al debate y en cumplimiento del principio de economía procesal, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva, ordenó mediante auto del 4 de febrero de 2015, la realización de una audiencia concentrada, la cual se fijó para el día 17 de marzo de 2015. (fl. 104).

Posición de los Despachos judiciales colisionados.

En audiencia realizada en la fecha y hora preacordadas, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva, ordenó: "Declarar por saneamiento la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto conforme a los expuesto previamente" y en consecuencia, "Remitir el proceso por intermedio de la oficina de reparto para lo de su competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva".

Al respecto sostuvo:

"de esta manera, según el criterio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en estos casos la Ley es la fuente de la obligación, para lo cual basta con acreditar el actor administrativo "a través del cual fueron previamente reconocidas las respectivas cesantías y la constancia de la fecha de pago extemporáneo de las mismas" donde en todo caso es al Juez de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, "a quien le corresponderá ordenar a adecuación de la demanda a la acción ejecutiva laboral correspondiente.

Partiendo de los lineamientos anteriores, revisados los procesos objeto de estudio, el Despacho encuentra que todos tienen que ver con la...

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